Como te comentamos en el artículo anterior, estaremos retomando algunos sucesos que después de dos años de pandemia han sacudido al mundo, con el fin de identificar qué pasos debemos tomar como sociedad para continuar construyendo el bien común en esta nueva realidad. En este artículo vamos a profundizar sobre el tema de la despenalización del aborto, que por su complejidad expondremos en dos partes.

Recordemos los hechos de un triste mes de septiembre de 2021 en el que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) trataron temas relacionados con el aborto. El 6 de septiembre se preveía que resolvieran tres acciones de inconstitucionalidad [1]:

• Una relacionada con la constitución del estado de Sinaloa en la que se pretendía declarar la inconstitucionalidad de la parte del artículo 4 bis A, fracción I de la constitución de ese estado, la cual decía: “Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”. Con esta demanda se tenía el objetivo de negar la protección del derecho a la vida desde la concepción.

• Otra más relacionada con el código penal de Coahuila, con la que se pretendía despenalizar el aborto.

• Una relacionada con la objeción de conciencia que pretendía declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud. Con dicho artículo médicos y enfermeros podrían negarse a realizar algún procedimiento sanitario.

El primer tema que discutió la SCJN fue el proyecto relacionado con el Código Penal de Coahuila. Lamentablemente la decisión de la corte desprotegió el derecho a la vida de los hijos e hijas en gestación, al fallar que es inconstitucional penalizar el aborto, como lo establecía dicha norma. Esta decisión fue trascendental para el tema del derecho a la vida en México, ya que el veredicto no solo aplicó a Coahuila, pues al ser un fallo de inconstitucionalidad, se buscaría imponer el mismo criterio para todo el país. Es decir, con esta acción el Código Penal de Coahuila se modificaría para permitir el aborto, y se presionaría para que los códigos penales de los otros estados de la república mexicana también pudieran modificarse para despenalizarlo [2]. Con su fallo la Suprema Corte discriminó por su grado de desarrollo o por su salud a los hijos en el vientre materno. Además, consideró que sus vidas se pueden desechar.

Al día siguiente se discutió el proyecto de Sinaloa, y el resultado fue que los ministros determinaron que debía anularse el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción en la constitución de esta entidad. De esta forma, la Suprema Corte no respetó la soberanía de ese estado al imponer una decisión contraria a la que los legisladores de esa entidad ya habían tomado, es decir, proteger a los hijos desde que existen en el vientre de sus madres [3]. La decisión podría tener efectos sobre los demás estados del país que también reconocen el derecho a la vida en sus constituciones, y de hecho, ya estamos viendo que tomando como pretexto esta decisión de la corte, varios estados han despenalizado el aborto este año. En la siguiente infografía puedes ver los estados que a la fecha han despenalizado el aborto en México, desde el 2007 cuando fue permitido en Ciudad de México, y también se identifican los estados que lo despenalizaron antes y después de estas decisiones de la corte de septiembre de 2021:

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Sobre la objeción de conciencia, aunque la SCJN había dicho que sí era un derecho reconocido y protegido por la Constitución Mexicana, lo invalidó en la Ley General de Salud. Indicó que, si bien la objeción de conciencia en el ámbito médico es constitucionalmente válida, no es un derecho absoluto. El pleno analizó algunos requisitos que el Legislativo debía considerar al regular nuevamente ese derecho. Entre esos requisitos se encuentran [4]:

• Definir límites para el ejercicio de la objeción de conciencia con el fin de evitar abusos, o para que el ejercicio de ese derecho no represente un costo desproporcionado para el paciente.

• Equilibrar el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la salud.

• Contemplar la obligación de contar con personal no objetor en las instituciones de salud públicas y privadas.

• Establecer el procedimiento para invocar el derecho a la objeción de conciencia.

• Establecer procedimientos para notificar al paciente y para su canalización a otro médico no objetor.

• Salvaguardar el ejercicio del derecho a la salud y de los derechos reproductivos y sexuales de los pacientes. Con este requisito lo que se pretende es que los médicos no se puedan oponer a cometer abortos.

Este listado muestra algunos de los lineamientos. Se comunicó que en sesión privada se desarrollarían para engrosar la sentencia y elaborar el exhorto al Poder Legislativo.

Como se ve, tanto las decisiones sobre Coahuila y Sinaloa, como las del derecho a la objeción de conciencia, avalan que el aborto se siga cometiendo en México. Veamos las implicaciones:

• Las mujeres quedaron desprotegidas. Las que ya nacieron quedan sometidas a los riesgos del aborto, el cual se les presenta como la única opción. Las que no han nacido, no tienen protección jurídica a la vida desde el vientre materno, por lo menos en los estados de la república donde el aborto ya fue despenalizado en las primeras semanas de gestación, pero podrían no tenerla tampoco en el resto de los estados, de continuar la tendencia que estamos viendo de despenalizar el aborto en las demás entidades.

•  Es una decisión incongruente. La SCJN por un lado prohíbe la violencia contra las mujeres y por otro la promueve contra ellas mismas al no permitirles que nazcan.

• La SCJN agrava el abandono que vive la mujer embarazada además de no atender sus verdaderas necesidades.

•  La SCJN pasa por alto que, aunque el aborto sea legal, la mujer corre riesgos físicos y psicológicos. Existe el mismo riesgo al cometerse el aborto en un centro clandestino o en una clínica autorizada. El aborto no es seguro, aunque sea legal.

• Los ministros de la SCJN desprotegieron jurídicamente a los hijos e hijas en gestación.

• La SCJN desconoce que es decisión de cada entidad proteger el derecho a la vida en su constitución.

• La SCJN desconoció los tratados internacionales a los cuales pertenece México y que protegen el derecho a la vida de todo ser humano, tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4, inciso 1) [5], la Convención sobre los Derechos del Niño [6], entre otros.

•  Los ministros pasan por alto las verdaderas necesidades de las mujeres pues muchas de ellas lo que necesitan es apoyo para tener a sus hijos, no el aborto.

Ante todo este panorama no podemos pasar por alto el hecho de que en Estados Unidos pronto se tomará una decisión que puede beneficiar el derecho a la vida en ese país y que puede tener repercusiones mundiales en este tema. Quizá recuerdes que hablamos de esto en otro de nuestros artículos: el 2 de mayo hubo una filtración de un borrador de la resolución del caso Dobbs v. Jackson Women´s Health Organization que está por resolver la Corte Suprema. Se relaciona con una ley del estado de Misisipi que restringe los abortos que son posteriores a las 15 semanas de gestación. El tema es que dicha ley no puede entrar en vigor hasta que la Corte Suprema emita el fallo final. El borrador que se filtró señala que el resultado revertirá el fallo de Roe v. Wade, mismo que abrió la puerta al aborto en ese país en 1973 [7].

Si el fallo de la Corte Suprema se da como está en el borrador filtrado, lo que sucedería es que el tema del aborto regresaría a la jurisdicción de cada estado y no sería un mandato federal. En otras palabras, cada estado de nuestro país vecino tendría la libertad de decidir sobre el tema del aborto, sin imposiciones del gobierno federal.

Lo que está ocurriendo en Estados Unidos es de gran importancia para México y toda Latinoamérica. Si nuestro país vecino, en el que el aborto ha sido avalado por cerca de 50 años, está cambiando su postura sobre la despenalización del aborto, se incrementan las posibilidades de que en México y en otros países pueda suceder lo mismo en un futuro [8]. Como lo hemos analizado, por un lado tenemos la decisión judicial de la Suprema Corte del 2021, por la que el aborto se está imponiendo en cada vez más estados en México. Pero por otro lado, tenemos los esfuerzos de la sociedad civil, de instituciones y de algunos políticos cuya unión y fuerza podrían desencadenar un movimiento a favor de la protección del derecho a la vida que logre que las cosas cambien en nuestro país.

Es importante observar que la constitución de los EE. UU. no otorga el derecho al aborto y sí está reconocido el derecho a la vida, tal y como sucede en la constitución de México. De igual forma, formamos parte de tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción [9].

Para los mexicanos que trabajamos a favor del derecho a la vida, la posibilidad de que se revierta el fallo de Roe vs. Wade en Estados Unidos nos motiva a continuar nuestra labor con firmeza y constancia para corregir las resoluciones de la SCJN en México, y lograr que todo ser humano, en cualquier etapa de la vida, tenga protección jurídica plena. No bajemos la guardia. Te mantendremos al tanto sobre lo que vaya sucediendo con respecto al tema del derecho a la vida en nuestro país.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://conparticipacion.mx/la-suprema-corte-desprotege-el-derecho-a-la-vida/

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-declara-inconstitucional-la-penalizacion-del-aborto-en-mexico

[2] Ibíd.

[3] https://conparticipacion.mx/pierde-la-vida-nuevamente-ahora-en-sinaloa/

[4] https://conparticipacion.mx/la-suprema-corte-enviara-al-legislativo-lineamientos-para-limitar-la-objecion-de-conciencia/

Sesión en vivo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.youtube.com/watch?v=ZntAr0ovxdw

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[6] La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su preámbulo lo estipulado en la Declaración de los Derechos del Niño respecto a la protección legal del niño antes y después de su nacimiento. Además, en su artículo 6 inciso 1 señala que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

[7] https://conparticipacion.mx/revertir-roe-vs-wade-impactaria-en-america-latina/

[8] https://www.aciprensa.com/noticias/como-afectaria-a-america-latina-la-posible-anulacion-del-fallo-abortista-roe-vs-wade-56449

[9] https://conparticipacion.mx/que-sucedio-con-el-borrador-que-se-filtro-de-la-corte-suprema-de-ee-uu/