Hace poco se difundió ampliamente en diferentes medios de comunicación y redes sociales las audiencias que tuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 y 23 de marzo de 2023 por el Caso Beatriz. En este blog te explicamos a detalle este caso, que tiene gran importancia para todos los países de América Latina porque de su resolución depende el que en muchas naciones de la región se siga respetando el derecho a la vida.

¿Cómo inicia este caso? La historia de Beatriz

Beatriz (nombre ficticio utilizado para fines del caso) nació en 1990 en situación de pobreza, en El Salvador. A los 20 años se le diagnosticó Lupus Eriternatoso Sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. En julio de 2011 quedó embarazada, y por su enfermedad su embarazo fue considerado de alto riesgo. El 4 de marzo de 2012 el bebé tuvo que nacer por cesárea, debido a complicaciones por preeclampsia y estuvo internado alrededor de 38 días pero finalmente logró salir adelante. Un médico le dijo a Beatriz que “no podía embarazarse nuevamente” por su enfermedad y la citó para practicarle una esterilización quirúrgica, sin embargo, ella no acudió a la cita programada porque, de acuerdo con el mismo testimonio de Beatriz, podría pensar en “tener hijos más adelante” [1].

Beatriz volvió a embarazarse en febrero del 2013 (tenía 22 años). De acuerdo con la organización Global Center for Human Rights, el lupus en ese momento estaba bajo control, y aunque nuevamente era un embarazo de riesgo por la enfermedad que padecía Beatriz, no estaba comprometida su vida. Así lo afirmaron médicos que la atendían [2].

En marzo de ese año los médicos diagnosticaron que su bebé tenía anencefalia, una malformación congénita por la que faltan partes del encéfalo y el cráneo y que ocasiona que el bebé tenga pocas probabilidades de sobrevivir fuera del útero.   Se sabe que la mayoría de los bebés que tienen esta condición mueren a las pocas horas o días de nacer y unos pocos sobreviven desde unos meses a poco más de tres años. Aquí hay que subrayar algunos puntos que menciona el Global Center for Human Rights: la discapacidad de la bebé (Beatriz estaba esperando una niña) no le impedía tener conciencia, experimentar dolor, ni la hacía menos persona ni menos digna. En pocas palabras, era como cualquier otro bebé en gestación, un ser humano [3].

La intervención de grupos promotores del aborto

El Salvador es de los pocos países en Latinoamérica que protegen ampliamente la vida del bebé en gestación y no permiten el aborto bajo ninguna causa. De acuerdo con el Global Center for Human Rights, grupos abortistas presionaron a Beatriz para que promoviera un amparo y pudiera abortar. Uno de esos grupos es el CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), una organización que se  dedica al litigio estratégico, es decir, buscan casos como el de Beatriz para tomarlos como bandera con el fin de promover sus agendas al nivel judicial. El caso de Beatriz tenía elementos que les podían servir para introducir el aborto por causales en El Salvador (por riesgo de vida de la madre y por enfermedad del feto incompatible con la vida) [4].

La manipularon diciéndole que si continuaba el embarazo ponía en riesgo su vida y que dejaría huérfano a su primer hijo. Era tanta la presión, que llegaron a mentirle y decir que la enfermedad de Leilani —así es como Beatriz llamó a la bebé que esperaba— hacía de ella “un ser humano que no estaba realmente vivo” [5]. Podemos preguntarnos de forma un poco irónica, ¿qué es lo que entonces estaba esperando Beatriz? Si el bebé en gestación no es un ser humano vivo, ¿qué es? A ese punto llegan las organizaciones abortistas para invisibilizar al hijo en gestación y negarle su derecho fundamental a la vida. 

Así fue como la defensa legal de Beatriz introdujo una demanda de amparo el 11 de abril de 2013 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para solicitar que se ordenara a las autoridades del Hospital Nacional de Maternidad que le practicaran un aborto a Beatriz, supuestamente para “salvar su vida”. En abril del 2013  la defensa de Beatriz pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se adoptaran medidas cautelares, que involucraban practicarle un aborto. Poco después la CIDH se las otorgó [6].

La Sala Constitucional de El Salvador pidió al Instituto Médico Legal un dictamen sobre la salud de Beatriz. El dictamen se emitió el 7 de mayo de 2013 y exponía: “En este momento la señora Beatriz, está clínicamente estable, lo que significa que por hoy no existe un riesgo inminente de muerte (…). No hay al momento justificación médica para suspender el embarazo y hacerlo NO revertirá las patologías crónicas que padece, ni evitará complicaciones que por ellas pudiera derivarse (…). En este momento no hay evidencia clínica ni de laboratorio, de ninguna circunstancia inminente, real o actual que coloque en situación de peligro la vida de [Beatriz]; por lo que inducir al parto hoy, sería una medida desproporcionada, innecesaria y no idónea” [7].

El 27 de mayo de 2013 la CIDH presentó una solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que adoptara medidas provisionales a favor de Beatriz. Posteriormente, la Sala Constitucional de El Salvador negó el amparo a Beatriz, pues consideraba que no hubo omisión por parte de las autoridades demandadas que hubiera ocasionado un grave peligro a los derechos a la vida y a la salud de Beatriz [8].

Beatriz tuvo a su bebé el 3 de junio de 2013 por cesárea, sin complicaciones. La niña duró aproximadamente 5 horas viva, recibió el amor de su madre y finalmente falleció. Beatriz continuó recuperándose y no tuvo ninguna secuela negativa por su embarazo. Visitaba regularmente la tumba de su hija. Posteriormente, en octubre de 2017 Beatriz falleció por un accidente de tránsito que no tenía nada que ver con su enfermedad [9].

El proceso legal lo continuó la mamá de Beatriz junto con las asociaciones feministas. En marzo de 2020 la CIDH emitió un informe del caso Beatriz vs. El Salvador, y en enero de 2022 pasó a reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [10].

La postura de la Corte IDH

De acuerdo con la Corte IDH se solicita se declare responsabilidad internacional a El Salvador por razón de impedir cometer aborto a Beatriz [11].

La Corte IDH considera que se violaron los derechos a la vida, la integridad personal y derechos a la salud de Beatriz, sin embargo, ignora que los mismos derechos se hubieran violado si efectivamente se hubiera quitado la vida a Leilani con un aborto. También pasa por alto el riesgo que implicaba un aborto para Beatriz. Además, no considera otros aspectos importantes, como el respeto a la soberanía de El Salvador, país cuya legislación, como ya mencionamos, protege la vida de los hijos en gestación y no permite el aborto bajo ninguna causa.  

En el siguiente blog continuaremos hablando de este caso, y las contradicciones en las que cae  la Corte IDH al abordarlo. Por ejemplo, casi nadie menciona que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4, inciso 1, señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” [12]. ¿Cómo es entonces que la Corte IDH contradice un punto claramente estipulado en un documento internacional de su mismo ámbito de competencia?

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2022/sv_13.378_es.pdf

[2] https://casobeatriz.org/

[3] Ibíd. 

[4] Ibíd. 

[5] Ibíd. 

[6] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2022/sv_13.378_es.pdf

[7] Ibíd.

[8]Ibíd.

[9] https://casobeatriz.org/

[10] Ibíd. 

[11] https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/beatriz_y_otros.pdf

[12] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm