Tengo una muy mala noticia que darte. Ayer, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dieron la espalda a los hijos e hijas en gestación. Votaron en contra de la protección del derecho a la vida de miles de mexicanos por nacer. A continuación te explico a detalle esta triste noticia.

El lunes 6 de septiembre de 2021 los ministros de la SCJN iniciaron la discusión para resolver uno de dos proyectos de sentencia que hay sobre asuntos relacionados con el aborto. Ayer resolvió sobre ese primer proyecto. En cuanto al segundo proyecto sobre aborto, y un tercero, que trata sobre objeción de conciencia, no se alcanzaron a votar en la sesión de ayer.

Te resumo en qué consistían los tres proyectos:

  • El primero que discutieron estaba relacionado con el Código Penal de Coahuila, y pretendía despenalizar el aborto.
  • El segundo proyecto, también relacionado con el aborto, trataba una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 bis A, fracción I de la Constitución de Sinaloa. Este artículo dice: “Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”. El proyecto pretendía negar la protección del derecho a la vida desde la concepción.
  • El tercer proyecto abordaba una acción de inconstitucionalidad relacionada con el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que contempla la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, por el cual se podrían negar a realizar algún procedimiento sanitario.

Pues bien, lamentamos mucho comunicarte que en la sesión de ayer 7 de septiembre, los ministros votaron en contra del derecho a la vida en el asunto de Coahuila [1]. Esto quiere decir que el tema del aborto en ese asunto quedó definido para todo el país. Lo anterior significa que el Código Penal de Coahuila deberá modificarse para despenalizar el aborto. La decisión implica además que los códigos penales de los demás estados de la república también podrían modificarse para despenalizarlo.

Te comparto un video en el que hacemos una reflexión sobre esto que ocurrió en la Suprema Corte:

Para ver y compartir el video haz clic aquí.

En cuanto al segundo asunto, relacionado con el aborto en el estado de Sinaloa, los ministros pospusieron la votación; también fue pospuesta en relación con el tema de objeción de conciencia.

Las decisiones de la Suprema Corte en relación con el asunto de Coahuila tienen implicaciones importantes:

  • Aunque los razonamientos de los ministros decían lo contrario, realmente se desprotege a las mujeres. Las que ya nacieron quedan sometidas a los riesgos del aborto y se les empuja a verlo como única opción. A las que no han nacido se les arrebata la protección jurídica a la vida desde el vientre materno.
  • Es incongruente que por un lado la Suprema Corte prohíba la violencia contra las mujeres, y por otro promueva la violencia contra ellas al no permitirles nacer.
  • La Suprema Corte considera que al legalizarse el aborto se elimina una forma de violencia contra la mujer, cuando en realidad al permitir el aborto no se ataca de raíz la violencia de la que pudo ser víctima.
  • La Corte profundiza y agrava el abandono que sufre la mujer embarazada y desprecia sus verdaderas necesidades.
  • La SCJN comete un error al considerar que si el aborto es legal la mujer no corre los riesgos físicos y psicológicos que implica, cuando en realidad existe el mismo riesgo al cometerse un aborto en un centro clandestino o en una clínica autorizada.
  • Los ministros desprotegieron jurídicamente la vida de los hijos e hijas en gestación.
  • Desconoce el criterio de que es decisión de cada entidad darle la forma adecuada a la protección del derecho a la vida.
  • Por último, la Suprema Corte desconoció los tratados internacionales ratificados por México que protegen el derecho a la vida de todo ser humano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4, inciso 1) [2], la Convención sobre los Derechos del Niño [3].

Las mujeres no necesitan el aborto, sino que existan programas que las acompañen durante la gestación, que les faciliten todos los servicios de salud y que las apoyen para el sustento propio y de sus hijos. 

En esta decisión se advierte un sesgo en contra del más indefenso y vulnerable. La SCJN debería otorgar la máxima protección a la vida de cualquier ser humano en cualquier etapa, sin discriminarlo por su condición social, por su grado de desarrollo, o por su salud. No es una resolución de un órgano de justicia, se trata en cambio de una suprema injusticia.

En cuanto a lo relacionado con el tema del aborto en el estado de Sinaloa que se discutirá más adelante, pedimos a los ministros que respeten la soberanía de dicho estado y lo establecido en su constitución, que protege el derecho a la vida desde la concepción.

Por otro lado, en relación con el tema de objeción de conciencia, pedimos a la SCJN que respete el derecho a la libertad de objeción de conciencia del personal médico y de enfermería para, por ejemplo, oponerse a cometer un aborto. Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18) [4] y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12) [5].

Reiteramos que el derecho humano fundamental a la vida prevalece por encima de cualquier decisión de un órgano de derecho positivo. Trabajaremos sin descanso hasta lograr que cualquier ser humano, en cualquier etapa de la vida, cuente con una protección jurídica plena. Los ciudadanos seguiremos atentos a las determinaciones sobre el derecho a la vida que tomen nuestros gobernantes en los tres poderes.

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Fuentes:

[1] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-declara-inconstitucional-la-penalizacion-del-aborto-en-mexico

[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[3] La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su preámbulo lo estipulado en la Declaración de los Derechos del Niño respecto a la protección legal del niño antes y después de su nacimiento. Además, en su artículo 6 inciso 1 señala que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

[4] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 12., inciso 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm