Después de una serie de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un triste mes de septiembre de 2021, el máximo Tribunal de nuestro país concluyó el asunto relacionado con la acción de inconstitucionalidad acerca de la objeción de conciencia en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

Aunque había dicho que la objeción de conciencia sí era un derecho constitucionalmente reconocido y protegido por la Constitución Mexicana, la corte dio vuelta, y sorpresivamente invalidó ese derecho en la Ley General de Salud. En la sesión del lunes 20 de septiembre los ministros señalaron que, si bien la objeción de conciencia en el ámbito médico es constitucionalmente válida, no es un derecho absoluto.

La discusión del tema continuó el martes 21 de septiembre. En dicha sesión el pleno analizó algunos requisitos que el Legislativo debería de considerar al regular nuevamente el derecho a la objeción de conciencia, tales como:

  • Definir límites para el ejercicio de la objeción de conciencia con el fin de evitar abusos, o para que el ejercicio de ese derecho no represente un costo desproporcionado para el paciente.
  • Equilibrar el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la salud.
  • Contemplar la obligación de contar con personal no objetor en las instituciones de salud públicas y privadas.
  • Establecer el procedimiento para invocar el derecho a la objeción de conciencia.
  • Establecer procedimientos para notificar al paciente y para su canalización a otro médico no objetor.
  • Salvaguardar el ejercicio del derecho a la salud y de los derechos reproductivos y sexuales de los pacientes. Con este requisito lo que se pretende es que los médicos no se puedan oponer a cometer abortos.

Estos son solo algunos de los lineamientos que van a desarrollar en sesión privada para engrosar la sentencia y a partir de ello, elaborar el exhorto al Poder Legislativo [1].

Recordemos que en todas las argumentaciones de la Suprema Corte de Justicia se observan tres eslabones de una cadena. Todo se relaciona con tener en el marco de la ley lo que se necesite para introducir o imponer el aborto en México. Estos tres elementos son:

  • Introducir el concepto de que no puede estar protegida la vida de un ser humano durante toda su gestación.
  • Quitar la protección del derecho humano a la vida en la constitución local.
  • Asegurar que haya médicos que cometan el aborto, incluso en contra de su voluntad, cuando no haya personal no objetor que atienda el caso. Con esto se arrebata la objeción de conciencia al personal de salud.

Como se ve, estas resoluciones de la corte avalan nuevamente el que en México se puedan seguir cometiendo abortos, y más aún, podrían ampliar el que se cometan. Como sociedad, como personas a favor de las genuinas necesidades de la mujer y del derecho a la vida, no podemos quedarnos callados. Vamos a manifestar a los ministros y a todos nuestros representantes en el gobierno, que México está a favor de la protección del derecho a la vida.

Y qué mejor oportunidad de expresar tu apoyo a la mujer y a la vida humana, que asistir a la Marcha nacional “A Favor de la Mujer y de la Vida”. No puedes faltar. La cita es el próximo domingo 3 de octubre en la Ciudad de México. Te compartimos los detalles en la siguiente imagen:

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Además de invitarte a asistir a la marcha, queremos pedirte tu apoyo para que difundas la invitación a la marcha en tus redes sociales, y entre tus familiares y amigos. Ojalá puedas hacer un esfuerzo por asistir. Si por algún motivo no puedes acudir a la Ciudad de México, te informamos que también habrá marchas simultáneamente en algunas ciudades de nuestro país. Próximamente te daremos más información al respecto.

Te compartimos nuevamente la página de Internet oficial y las redes sociales de la marcha para que te mantengas informado:

Sitio web: www.mujeryvida.org.mx

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Unámonos como mexicanos para defender a la mujer en sus necesidades y en su situación de vulnerabilidad, y a los hijos en gestación.

ConParticipación

Fuente:

[1] Sesión en vivo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.youtube.com/watch?v=ZntAr0ovxdw