Un fenómeno que ha afectado en nuestro país por décadas y en muchos contextos es la violencia, y tristemente ha permeado hasta la familia. Por años hemos oído hablar de la violencia intrafamiliar, pero últimamente ha empezado a sonar más fuerte un término que define un tipo de violencia específico que en su mayoría sufren las mujeres: la violencia vicaria.

En ConParticipación abordaremos este tema subrayando que este tipo de violencia, tal como se ha definido, es una parte pero no lo es todo, y que estamos también en contra de la violencia que pueden sufrir los hombres por parte de las mujeres que usan a sus hijos para dañarlos.

La violencia vicaria es un término que acuñó en 2012 Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense. Ella habla de la violencia vicaria de la siguiente manera [1]:

“La violencia vicaria es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”.

Vaccaro hizo un estudio llamado “Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres”, que se publicó en 2021 [2]. Se enfoca en la forma más extrema de esta violencia, que es el asesinato de las hijas e hijos, para dañar a la mujer. El estudio analiza la realidad social de los asesinatos cometidos en el marco de la violencia contra la mujer, específicamente la violencia vicaria en España, del año 2000 al 2021. Es un estudio de 50 casos y entre otros resultados arroja que [3]:

·  En un 82% de los casos, el asesino era el padre biológico de los niños.

·  Quienes cometen el crimen en su mayoría están separados de la mujer en el momento en que se comete el delito y no ha pasado mucho tiempo desde la separación.

·  Un 60% de los agresores ya había manifestado amenazas dirigidas a dañar a la mujer o a los hijos: “Te quitaré a los niños”, “ya verás lo que le pasa a las niñas”, etc.

·  En un 20% de los asesinatos ya se había informado a las autoridades del peligro y, de esos casos, solo en el 20% se tomó alguna medida para proteger a la madre, pero en ninguno de los casos se había girado una orden para proteger a los niños.

Vaccaro explica que cuando un hombre ya ha ejercido violencia contra la mujer, y la pareja se separa, el hombre sabe que tendrá derechos sobre los hijos, por tanto, los transforma en “objetos” para continuar ejerciendo el maltrato. Sabe que muy probablemente la mujer callará y cederá a todo lo que él diga con tal de evitar que él se quede con la custodia o el cuidado de los hijos [4].

El asesinato de los hijos es la manifestación extrema de este tipo de violencia, sin embargo, se puede manifestar de otras formas, como dañar a seres queridos de la mujer que se encuentren en situación vulnerable (padres en edad avanzada por ejemplo) o dejar de pagar la pensión alimenticia.

En relación con el tema de violencia vicaria en México, es muy conocida Ingrid Tapia, abogada y activista dirigente del colectivo Caso 992, quien está impulsando una iniciativa de ley sobre el tema. Ella misma fue víctima de esta violencia; su ex esposo agredió a sus hijos, ella se salió de su domicilio, y por poco más de 16 años el agresor logró evadir sus obligaciones parentales. Esa situación se convirtió en el caso 992, que es el caso emblema de un movimiento que agrupa a madres solas e hijos abandonados. Tapia señala que el 40% de las mujeres que crían a sus hijos solas, no reciben apoyo económico por parte de los padres [5].

En un encuentro con mujeres integrantes del movimiento Un Día Por Todas, se le preguntó a Tapia cómo se debería introducir la violencia vicaria en la ley. Ella explicó que desde su perspectiva no debería introducirse con la definición de “violencia vicaria” como tal, ya que piensa que puede pasar lo que ha ocurrido con el feminicidio. Ella explica que en ese delito es difícil o casi imposible probar que el asesinato se cometió por odio, y por tanto casi no ha habido gente que reciba una condena por ese crimen. En cambio, ella propone que la violencia vicaria se introduzca como una agravante en una forma de comisión del delito. Esto implica aumentar al doble las penas de todos los casos de violencia cuando sean perpetrados sobre parientes en primer grado de una pareja, concubina, esposa o conviviente. “Es el resultado lo que tenemos que medir. ¿El niño que atacó o el adulto mayor que golpeó el agresor está vinculado en parentesco con su pareja, con su esposa, con su conviviente, su concubina, su amasia? Entonces se le pone una pena del doble. Entonces sí es disuasivo de la comisión” [6].

Ingrid comentó que en México se ha observado que las primeras mujeres que han luchado en contra de la violencia vicaria han sido mujeres de clase media o media alta, en las que una de las formas de lastimar a la madre es quitándole a los hijos. Los esposos o parejas de ellas son hombres tienen la estructura o recursos económicos para encargar el cuidado de sus hijos a terceros, o bien tienen una red de apoyo que se haga cargo (como sus padres o hermanos) de los niños. Aquí lamentablemente, expresa Ingrid, los niños sufren una doble orfandad: “Cuando uno arrebata los hijos a la madre, o cuando uno abandona totalmente las obligaciones parentales, en realidad está condenando a los hijos a una doble orfandad. Porque si el padre sale a trabajar todo el día y no ven a la madre, o la madre tiene que salir a trabajar todo el día para cubrir las necesidades de sus hijos porque el padre anda bailando la Macarena, pues claramente los hijos van a crecer en una doble orfandad, en serio deterioro de su normal desarrollo, porque para un niño, tener dos papás siempre será mejor que tener uno solo” [7].

En México ya hay varias entidades que reconocen la violencia vicaria en sus legislaciones: Zacatecas, Estado de México, Hidalgo, Yucatán, Baja California Sur, Puebla, Morelos y Ciudad de México [8]. En varios estados la forma en que se ha introducido el tema es mediante reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local, en algunos también se han modificado los códigos penales, pero no ha sido en todos, por lo cual no se ha tipificado como delito, como en el caso del Estado de México [9].

A nivel federal en junio de 2022 se realizó el Parlamento Abierto en materia de violencia vicaria, convocado por la Comisión de Igualdad de Género, en el que participaron diputadas federales y locales, funcionarias, especialistas y organizaciones [10].

Hubo varias aportaciones en dicho parlamento, que dan elementos de reflexión al tema [11]:

·  La diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), consideró importante la participación de jueces familiares en el tema, “para que en el momento que haya denuncias o se lleve a la práctica sea un tipo penal que se pueda comprobar y realizar”. 

·  Anabel López Sánchez, directora general para la Promoción de una Vida Libre de Violencia e Impulso a la Participación Política de Inmujeres, señaló que no se debería establecer un tipo penal específico porque ya existe el delito de violencia familiar o sustracción de menores. Señaló: “Es importante no engrosar el código de delitos, sino utilizar los que ya están tipificados y fortalecerlos para que sean más eficientes y adecuados”.

·  Perla Georgina Cerón Alvarado, coordinadora del Frente Nacional Mujeres, señaló que algunas consecuencias de la violencia vicaria son crisis, depresión, indefensión, discapacidad e incluso la muerte. Añadió que las niñas, niños y adolescentes sufren la eliminación del vínculo materno-filial, un elemento importante para su etapa de vida adulta. 

·  Carlos Adrián Angrigiani, representante del Colectivo Materia Familiar, expresó que es fundamental que en México se haga un debate profundo sobre la alienación parental y la violencia vicaria, y se llegue a conclusiones que no se apeguen a ideologías, intereses electorales o políticos. Recordemos que la alienación parental es un fenómeno que explica la influencia negativa de uno de los progenitores para que los hijos rechacen al otro progenitor, y se da generalmente en procesos de divorcio. Implica una campaña mediante la que se difama o desprestigia a uno de los padres, sin haber una razón [12].

Es un tema que da para mucha más reflexión, sin embargo, concluiremos con algunos aspectos puntuales:

·  Es necesario que se aborde el tema desde una perspectiva y técnica legislativa y jurídica que logre una justicia efectiva para las víctimas.

·  Hay que resaltar la importancia del bien superior de los niños y adolescentes, quienes probablemente son los más afectados por este tipo de violencia. Así lo confirma Sonia Vaccaro: “Las víctimas de la violencia hacia sus madres sufren graves secuelas y requieren de una asistencia especializada para prevenir problemas en la madurez” [13].

·  Si bien la violencia vicaria se define como una violencia contra la mujer, este mismo tipo de violencia podría ser ejercida contra el hombre.

·  Se requiere que en México se vigile la implementación de este concepto en las leyes para evitar abusos —como podría ser falsas acusaciones por parte de las mujeres hacia sus parejas— o que resulte que las leyes promulgadas no puedan aplicarse de forma efectiva.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria

[2] https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria-un-golpe-irreversible-contra-las-madres

[3] Ibíd.

[4] https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria

[5] https://lasillarota.com/la-cadera-de-eva/2022/9/29/caso-992-madres-vs-violencia-vicaria-deudores-alimenticios-394904.html

[6] https://www.youtube.com/watch?v=2JIEIfseCUY&t=527s

[7]  Ibíd.

[8] https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/11/30/congreso-de-cdmx-aprueba-incluir-violencia-vicaria-en-ley/

[9] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/12/05/violencia-vicaria-que-es-y-que-estados-del-pais-la-reconocen-en-sus-leyes/

[10] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/analizan-contexto-familiar-y-de-genero-en-el-parlamento-abierto-en-materia-de-violencia-vicaria

[11] Ibíd.

[12] https://conparticipacion.mx/alienacion-parental/

[13] https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria