En la última década han crecido las discusiones en la opinión pública sobre la influencia de los padres sobre los hijos en procesos de divorcio. Entre esas discusiones ha salido el tema de la alienación parental como un fenómeno que explica la influencia negativa de uno de los progenitores para que los hijos rechacen al otro progenitor. En los últimos años se ha discutido tanto en la Suprema Corte de Justicia como a nivel de algunos códigos penales la figura de la alienación parental y la posibilidad de imponer castigos, penas o multas que podrían ayudar a disminuir su práctica.

Este artículo lo dividiremos en dos partes: en esta primera entrega explicaremos qué es la alienación parental y expondremos los cambios que se han dado en la legislación en México con respecto a este tema. En una segunda parte hablaremos de algunas discusiones sobre la dificultad de regularlo, y la forma en que ha afectado a muchos –principalmente hombres– en los procesos de separación conyugal.

¿Qué es la alienación parental?

El primer autor que definió el Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue el médico psiquiatra estadounidense Richard Gardner, en un artículo intitulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”. Lo define como [1]:

“El síndrome de alienación parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo”.

El psicólogo José Manuel Aguilar toma como base la definición de Gardner  y señala que el SAP se entiende como un trastorno en el que la persona cambia la conciencia (es decir, se llega a manipular la voluntad de un menor) de los hijos “con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor” [2].  Es decir, conlleva una intención de dañar la relación que tienen los hijos con el otro progenitor.

Al analizar las definiciones planteadas anteriormente, se identifican tres elementos en la alineación parental [3]:

  1. Se da una campaña mediante la que se difama, desprestigia o  manipula a uno de los padres.
  2. No hay elementos que justifiquen dicha campaña.
  3. Existe un adoctrinamiento sistemático por parte del padre alienador, que incluye la contribución del niño o adolescente a esta campaña.

Gardner describe una serie de “síntomas primarios” que suelen aparecer juntos en los niños afectados por el “SAP” [4]:

  1. Campaña de denigración. Se observa en el niño una obsesión de odiar a uno de los progenitores.
  2. Débiles, absurdas o frívolas justificaciones para el desprecio. El niño plantea argumentos que no son razonables para no estar cerca de su padre.
  3. Ausencia de ambivalencia. Es decir, los niños no muestran sentimientos encontrados. Todo es bueno en un padre y todo es malo en el otro.
  4. Fenómeno del “pensador independiente”. Los niños niegan la influencia o manipulación de parte del padre que sí es aceptado, y afirman que su decisión de odiar o rechazar al otro es propia.
  5. Apoyo reflexivo al progenitor “alienante” en el conflicto parental. Se observa con frecuencia que los niños aceptan sin discusión la validez de los argumentos del padre aceptado contra el odiado, incluso cuando se les ofrece evidencia de que aquél miente.
  6. Ausencia de culpa hacia la crueldad y la explotación del progenitor “alienado”. Muestran total indiferencia por los sentimientos del padre odiado.
  7. Presencia de argumentos prestados. Pareciera que los niños dan argumentos ensayados,  y esto se observa porque usan palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños.
  8. Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor “alienado”. El niño rechaza la relación con personas que antes tenían un significado importante y positivo para él.

Como podemos observar, es frecuente ver este problema en las personas que conocemos, o en procesos de separación de pareja de personas cercanas. La alienación parental conecta con las circunstancias de las separaciones o divorcios, pero también con la percepción de los cónyuges, así como en la crianza de los hijos, en la que se refleja cómo se cuida o se daña el vínculo de los hijos con el otro progenitor.

Es interesante ver que la definición y comprensión de la alienación parental no ha estado exenta de discusiones, ya que se considera difícil poder establecer con claridad cuándo podría considerarse una alienación parental, cuándo la situación corresponde con los procesos destructivos del divorcio, o cuándo corresponde con la realidad del progenitor. Por esta razón hay mucho que trabajar en este tema.

Por otro lado, los autores Montoya y Rivas, analizando una gran cantidad de literatura al respecto, concluyen que hay diversos autores que critican la postura de Gardner y no consideran al “SAP” como un síndrome propiamente dicho, desde el punto de vista médico-psiquiátrico. Incluso señalan que ha sido usado en los litigios de separación para obtener resoluciones favorables para los varones [5].

Sin embargo, Montoya y Rivas reconocen que el concepto de Gardner es una base para determinar las características del fenómeno social que es la alienación parental, al que consideran más que un trastorno mental, una conducta que debe ser regulada [6].

¿Qué cambios ha habido en las leyes de México en materia de alienación parental?

A pesar de que el concepto de alienación parental fue definido por Gardner en 1985, el tema empezó a legislarse en nuestro país hasta el año 2011 en los códigos civiles y familiares de algunos estados.

Entre las primeras leyes que trajeron el tema a discusión, está el Código Civil del Distrito Federal. El 4 de agosto de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se derogó el artículo 323 Séptimus del Código Civil del Distrito Federal, que contenía la figura llamada “alienación parental”; en esta ley esa figura era considerada un tipo de violencia familiar [7].

Este artículo consideraba lo siguiente [8]:

  • Si se acreditaba la alienación parental, se podía suspender la patria potestad del menor, el régimen de visitas y las convivencias.
  • Si el padre alienador tenía la guarda y custodia del niño, esta pasaría de inmediato al otro progenitor, si era un caso de alienación leve o moderada.
  • Si el menor presentara un grado de alienación parental severo, por ningún motivo el menor permanecería bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de este, además, se suspendería el contacto con el padre alienador y el menor sería remitido al tratamiento que indicara el especialista que diagnosticó el trastorno.

Se quitó la alienación parental como causal para quitar la patria potestad de los hijos en conflictos de divorcio. ¿Por qué se derogó? Por las controversias que comenzaron a discutirse respecto a la participación de los niños en los procesos, su interés y porque se empezó a invocar el bien superior. Es decir, se dieron discusiones sobre si se estaba actuando conforme al sesgo de un padre o madre, pero se estaba olvidando la necesidad y derechos de los niños. No obstante, esta aproximación creemos que tiene lagunas, deja finalmente al menor vulnerable ante la manipulación y aún debe profundizarse para regular adecuadamente este fenómeno.

Hubo otro caso relacionado con este tema en Oaxaca, una acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que solicitaba la invalidez de varios artículos del Código Civil para el Estado de Oaxaca, alegando que “transgredían los derechos de los niños, niñas y adolescentes para expresar su opinión en los procedimientos que los involucren, se soslayaba la obligación de juzgar y legislar con perspectiva de género, asimismo, estimó que dicha incorporación normativa del síndrome de alienación parental, resultaba incompatible con el interés superior del menor” [9].

La resolución de la SCJN incluyó efectivamente declarar inconstitucionales varios de los artículos incluidos en la demanda, sin embargo, se reconoció la validez del artículo 429 Bis A, que señala: “Quien tenga el cuidado y custodia de los hijos debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental, encaminado a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor. […]. Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor” [10].

Es decir, la SCJN, declaró válida la existencia de la figura de alienación parental en las constituciones, pero no las penas que se habían planteado en relación con esa figura.

¿Por qué se han derogado estas penas? Por las polémicas que han existido alrededor, como que la alienación parental se podría usar para encubrir la violencia y el abuso, por ejemplo que un cónyuge denuncie el abuso sexual a su hijo, y el otro en respuesta lo acuse de alienación parental.

En el siguiente artículo continuaremos hablando de este tema, concretamente sobre las discusiones que se han suscitado al respecto y los puntos de análisis a tomar en cuenta, tales como la consideración que se debe hacer a los niños involucrados, las polémicas por favorecer a un solo lado o progenitor, y la forma en que esta figura de la alienación parental ha afectado a muchos padres de familia.

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Fuentes:

[1] Citado en “Síndrome de Alienación Parental, defensores y detractores”, https://institutosalamanca.com/blog/sindrome-de-alienacion-parental-defensores-y-detractores/

[2] Citado en “La alienación parental y su regulación en México, una omisión en su legislación”, https://redib.org/Record/oai_articulo2695681-la-alienaci%C3%B3n-parental-y-su-regulaci%C3%B3n-en-m%C3%A9xico-una-omisi%C3%B3n-en-su-legislaci%C3%B3n

[3] Ibíd.

[4] Ibíd.

[5] Ibíd.

[6] Ibíd.

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.