México aprobó una Convención Internacional que censura el internet y la libertad de expresión. El Senado de México aprobó la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicha Convención incluye el castigo a quienes publiquen en internet contenido que sea considerado intolerante, discriminatorio o sea percibido como discurso de odio (art. 4, ii. a.).

La disposición cita establece en lo conducente lo siguiente:

“Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo:

ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que:​

a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia” [1].

Incluye el compromiso de castigar a quienes demuestren apoyo a grupos que consideren intolerantes o discriminatorios. La aprobación del Senado a la Convención fue votada en la sesión del 10 de octubre de 2019.

Es verdad que no se debe promover el odio o la discriminación contra nadie. Pero estamos ante otra situación: esta Convención no protege a grupos vulnerables, porque incluyó la ideología de género. Es decir, una Convención que podría ayudar a muchas personas fue cambiada para imponer la ideología de género a través de ella.

Esto es grave y con consecuencias de largo plazo. Dado que es un documento internacional se convirtió en obligatorio por una modificación de la Constitución de 2011 que dice que estos tratados y convenciones tienen el mismo valor de la Constitución.

Esta Convención después se convertirá en leyes en nuestro país para censurar y castigar las publicaciones en internet que el Gobierno considere ‘intolerantes’ o que los promotores de la ideología de género llamen ‘discurso de odio’.

El artículo 1 de la Convención citada explica lo que se considera discriminación de la siguiente manera:

“La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra” [2].

De acuerdo a la anterior definición, sería considerado odio o discriminación no aceptar la ideología de género. Esto sucede porque se incluye como objeto de discriminación, intolerancia o discurso de odio, entre otras cosas, los siguientes conceptos: ‘la identidad de género’, ‘la orientación sexual’. Al introducirlos se quiere decir que los demás debemos asumir, por ejemplo, que un hombre debe ser llamado ‘mujer’ si él lo dice.

Y hay otro problema: la Convención persigue la libertad de pensamiento y expresión. Olvida que todo mundo tenemos derecho a opinar y manifestar nuestro sentir aunque algunos grupos estén en contra. No se puede dejar al arbitrio de algunas personas lo que significa discriminación.

Según este documento debe castigarse a las personas también por lo que publiquen en redes sociales. Eso ya sucede. En Reino Unido fue llevada a juicio una mujer, Caroline Farrow [3] por escribir en Twitter que no aceptaba llamar
«mujer» a un hombre que se siente mujer. Como puedes darte cuenta, el alcance del concepto de discriminación que maneja esta Convención, no se limita solamente a que las personas puedan ser rechazadas para realizar sus trabajos o actividades cotidianas por alguno de los motivos que enumera, sino que abarca el derecho a la libertad de expresión de otras personas. Una cosa es limitar el actuar o desenvolvimiento de una persona por su condición y otra muy distinta es manifestar una opinión respecto a ella sin que afecte su desarrollo ni sus actividades. Por eso existe la libertad de expresión, todo el mundo tiene el derecho a manifestar su manera de pensar con respeto sin que se deba aplicar un castigo.

Seamos objetivos y respetemos la manera de pensar de todas las personas y no pretendamos decir que es discriminación lo que va en contra de nuestro sentir.

ConParticipación

 

Fuentes:
[1]
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp
[2] Ibíd.
[3]
https://www.dailymail.co.uk/news/article-6827459/Catholic-journalist-questioned-caution-police-misgendering-someones-daughter.html