El aborto es uno de los temas más controversiales de la actualidad. Su discusión implica subtemas tan variados como lo son el derecho a la vida, su despenalización, asuntos de salud pública, la industria que existe detrás de él, entre muchos otros. El tema es álgido y por supuesto que puede ser discutido desde distintos ángulos. En ConParticipación hemos realizado diversos análisis sobre el tema y nuestro mayor esfuerzo de comunicación sobre este asunto siempre estará centrado en visibilizar las dos vidas en cuestión, la de la madre y la del hijo, cada una enfrentando distintos retos. Siempre lo hemos dicho, y seguiremos insistiendo porque es verdad: ambas vidas son dignas y valiosas.
El pasado 24 de mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos controversias constitucionales (CC): una que había presentado el estado de Aguascalientes (CC 45/2016) y otro el estado de Baja California (CC 53/2016). Ambas demandaban la invalidez de algunas modificaciones a la Norma Oficial Mexicana “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”1, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016. Pues bien, el 24 de mayo se informó que la SCJN desestimó ambas controversias constitucionales, considerando que la NOM-046 “no invade la competencia de los estados”. Con esta decisión reafirmó la validez de la NOM-046 [1]. Esto tiene varias implicaciones que vamos a explicar a continuación.
¿Qué es una controversia constitucional?
Una controversia constitucional es un juicio mediante el cual el Poder Judicial Federal, a través de la SCJN, resuelve conflictos políticos que pueden suscitarse entre diversos órdenes y niveles del gobierno, ya sean federales o estatales, o incluso entre ellos [2].
¿Qué es la NOM-046?
La Norma Oficial Mexicana 046 establece los criterios y pasos a seguir de las instituciones de salud públicas en la atención en casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Esta norma fue publicada por la Secretaría de Salud en 2009. Sin embargo, se ha ido modificando para introducir el aborto [3]. Por ejemplo, en 2016 sufrió varias modificaciones que atentan contra varios derechos y fomentan la impunidad [4]. Early Institute nos compartió cuáles son en concreto esas modificaciones y los riesgos que conllevan [5]:
La modificación al numeral 6.2.4.7 de la NOM-046 planteó los siguientes riesgos:
▪ Facilitó el acceso al aborto a mujeres, adolescentes y menores de edad sin ningún límite en el tiempo de la gestación.
▪ Eliminó el requisito de la denuncia previa del delito para poder acceder al aborto, actualmente el personal de salud no tiene obligación de verificar el hecho y actúa de buena fe.
▪ Nulificó la patria potestad como derecho y obligación de los padres, pues estableció un nuevo parámetro de mayoría de edad que no se contempla en ningún otra norma o ley mexicana, al permitir que niñas y adolescentes entre 12 y 17 años de edad puedan solicitar el aborto solas como un mero trámite.
De hecho esta modificación del numeral 6.2.4.7 es precisamente una de las razones por las cuales tanto el estado de Aguascalientes como el de Baja California promovieron controversias constitucionales contra la NOM-046.
¿Por qué la NOM-046 abre las puertas a la impunidad?
Lo que establece esta norma resulta sumamente peligroso y abre las puertas para que la impunidad en nuestro país siga siendo una cruda realidad. Y es que permite que las mujeres, y más grave aún, menores de edad que hayan sufrido un evento traumático como una violación por la cual resulten embarazadas, soliciten cometer un aborto sin la necesidad de realizar una denuncia o de ir acompañadas de sus padres (en el caso de niñas y adolescentes entre 12 y 17 años), y esto resulta verdaderamente preocupante [6].
Eliminar el requisito de denuncia para proceder al aborto es una medida paliativa que no resuelve el problema de fondo, pues seguirá habiendo cientos de víctimas de violencia sexual y sus agresores podrán ser incluso quienes lleven a las mujeres a abortar. La decisión de los ministros de reafirmar la validez de la NOM-046 promueve la no persecución del delito de violación, así como la violencia contras las mujeres [7]. Asimismo desprotege a las menores entre 12 y 17 años y las deja a merced de violadores.
Es lamentable que parte de la justificación que los Ministros de la SCJN dieron, está basada en el falso “derecho” a decidir, que no tiene reconocimiento en los tratados internacionales ni mucho menos en la Constitución Mexicana.
Con esta decisión todos los estados de la República Mexicana ahora están obligados a realizar abortos en caso de violación sin el requisito previo de la denuncia. Esto se hará con dinero que proviene de los impuestos que pagamos los mexicanos, recursos que podrían estar orientados a la prevención de la violencia.
Son lamentables los hechos que han sucedido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación al aborto. Nuestros ministros deberían velar por la seguridad y bienestar de cada uno de los mexicanos sin excepción alguna. Preocupa que bajo el argumento de “proteger los derechos de las mujeres” se esté precisamente logrando lo contrario, que es desproteger a las mujeres en el vientre materno, a las menores de 12 a 17 años y a todas las mujeres que puedan ser víctimas de violadores o explotadores sexuales.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.animalpolitico.com/2022/05/aborto-casos-violacion-corte-nom/
[2] http://diccionariojuridico.mx/definicion/controversia-constitucional/
[5] Análisis realizado por Early Institute. Fuentes propias.
[7] Ibíd.