Nos sorprende negativamente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la NOM-046, que dice que el gobierno debe cometer el aborto si se solicita diciendo –sin denunciar ni comprobar– que hubo violación. ¿Qué significa? Ante todo rechaza reconocer el derecho a la vida del hijo o hija. Además, permite la impunidad porque no exige la denuncia de la violación en casos en que la madre diga que el embarazo fue producto de una violación. Y se cometería en cualquiera de los meses de gestación, sin excluir a menores de edad.

Te explico más a detalle: la SCJN desechó las controversias constitucionales promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes en contra de la NOM-046 [1], es decir, los juicios que se siguieron por estas entidades para declarar violaciones constitucionales de dicha norma [2]. En la NOM-046 se establece que basta con que las víctimas de un delito de violación manifiesten que fueron agredidas sexualmente, para que se les practique el aborto en cualquier institución de salud pública cuando el personal médico no tenga objeción de conciencia [3] (esto significa que por convicciones propias de la persona, no se quiera realizar un aborto). Si las víctimas de violación son menores de edad y mayores de 12 años, pueden ir sin ser acompañadas por sus padres [4]. Pues bien, la SCJN ha declarado que es constitucional lo que la NOM-046 dice.

La modificación de los puntos relacionados de la NOM-046, establece literalmente lo siguiente:

6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas (…)”.

6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia (…)” (5).

Hay tres problemas:

  • Se ignora el derecho a la vida del hijo.
  • ¡No se sabe si hubo violación! No se denuncia el delito, y como se lee en la norma, ni siquiera el personal de salud tendrá que verificar si la mujer fue violada o no, sino que solo «se dice» verbalmente o por escrito que se quiere el aborto porque el bebé concebido fue por violación.
  • Se convierte en un derecho quitarle la vida al hijo (cometer el aborto no es una excepción, sino que se puede exigir quitarle la vida al hijo y nadie puede defenderlo).

Entre los argumentos que expresó el ministro Zaldívar Lelo de Larrea para desechar estas controversias es que hay estadísticas gravísimas de abuso a las mujeres [6]. Lo que pasa inadvertido para el ministro es que, además de discriminar al hijo, precisamente las mujeres más desprotegidas son las que pueden ser más afectadas con esta norma. Por ejemplo, una niña de 12 años puede ir a cometer un aborto acompañada y amenazada por su violador, y el personal de salud no hará ninguna indagatoria al respecto ni turnará el caso al ministerio público. Esto quiere decir que los que pueden ser más beneficiados con esta norma son los violadores y las víctimas seguir siéndolo. En otras palabras significa que además del asesinato del hijo o hija que espera la víctima, la misma autoridad puede estar perpetuando el delito de violación al hacer más “laxa” y “fácil” la práctica del aborto, como el mismo ministro lo dice [7].

Así lo había considerado también Early Institute, el cual es “un grupo autónomo e interdisciplinario de profesionistas mexicanos dedicados 100% al análisis y diseño de propuestas para la inclusión de políticas que garanticen en la máxima medida posible el bienestar del menor y su desarrollo” [8], en un artículo publicado desde el 2016 respecto a la NOM-046. Este artículo decía que las víctimas de violación merecen todo nuestro respeto, principalmente las que sufren de abuso, por lo que exhortaba la Secretaría de Salud a reconsiderar la norma y no dejar impune el delito de violación [9]. A continuación te comparto la información visual basada en los análisis de Early Institute sobre el proceso de las controversias constitucionales que inició desde el 2016:


El aborto no puede ser un derecho para una víctima de violación. Nunca otro delito, como es el asesinato de un bebé en el vientre de su madre, podrá subsanar el delito de violación cometido contra ella. Debemos salvar las dos vidas, tanto la de la hija o hijo por nacer y la de su madre. Queremos justicia para los más inocentes, los que no pueden defender su vida, y también para sus madres víctimas de violación. ¡Salvemos las dos vidas!

ConParticipación

 

Fuentes:
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5430957&fecha=24/03/2016
[2] http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=57
[3] http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/la-objecion-de-conciencia
[4] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-favor-de-aborto-en-violaciones
[5] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5430957&fecha=24/03/2016
[6] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-favor-de-aborto-en-violaciones
[7] Ibíd.
[8] https://earlyinstitute.org/
[9] https://earlyinstitute.org/rumbo/nom-046-riesgos-juridico-y-costos-sociales/