En México terminamos mal el 2023 en lo que se refiere a la protección del derecho a la vida. El pasado 14 de diciembre, en una sesión privada y en la madrugada, el Congreso de Aguascalientes cedió a las presiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y modificó el Código Penal del Estado para permitir que las mujeres puedan cometer abortos hasta la semana 12 del embarazo. Según fuentes no oficiales, en la sesión llevada a cabo por el Congreso se emitieron al menos 20 votos a favor y siete votos en contra; de estos últimos, seis fueron de diputados del PAN y uno del PRI [1]. 

Vayamos hacia atrás en la historia para comprender de dónde viene esta lamentable acción de los legisladores de Aguascalientes. Recordemos que en meses pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejercido un activismo judicial mediante diversas sentencias que afectaron la protección del derecho a la vida en esa entidad. El 10 de octubre de 2022, la SCJN declaró inválida una porción legislativa del artículo 2 de la Constitución de dicho estado en la que se protegía la vida desde la concepción [2].

Este fragmento de la Constitución estatal ya había sido aprobado por los legisladores de Aguascalientes en febrero de 2021. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el apoyo de grupos feministas, pidieron que se invalidara. Sobre esta petición la Corte falló el 10 de octubre de 2022 que los estados «no tienen la facultad para modificar el concepto definitorio de “persona” en las constituciones locales» [2].

Posteriormente, el día 30 de agosto de 2023, mediante la resolución de un amparo interpuesto por diversas asociaciones civiles, entre ellas GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), la SCJN resolvió que “el delito de aborto autoprocurado y consentido dejará de ser aplicable en todo el estado, con lo que a ninguna mujer, persona con capacidad de gestar ni al personal de salud se le puede criminalizar por ello”, por lo que el Alto Tribunal ordenó la despenalización de aborto en la entidad [3]. Esta resolución se añade a otras que anteriormente ha emitido la Corte en relación con leyes de otros estados —como fue el caso de Coahuila— en las que también ha ordenado que no se le dé protección al hijo no nacido en cierto periodo de la gestación. 

Ya hemos resaltado en distintos blogs y nuevamente viene al caso comentarlo, el hecho de que la Suprema Corte se extralimita en sus funciones al dictar estas resoluciones, pues no le toca legislar. La Corte no puede “mandar” a un Congreso que emita leyes. Además llama la atención nuevamente el lenguaje ideologizado que utiliza al referirse a las “personas con capacidad de gestar”. Reiteramos que solo las mujeres pueden gestar a un hijo, la Corte no tendría porqué imponer su visión ideologizada sobre la sexualidad o creencias en resoluciones de este tipo.

Como puedes darte cuenta es decepcionante que tanto la Suprema Corte como los legisladores tomen decisiones que afectan el derecho a la vida. Como ciudadanos no podemos menos que expresar nuestro desacuerdo y exigirles que se proteja este derecho fundamental. Sin él no existirían los demás derechos. 

En la segunda parte de este blog continuaremos hablando más de lo que sucedió en el Congreso de Aguascalientes, y de las repercusiones de la acción que los legisladores de dicho estado tomaron por la presión ejercida por la Suprema Corte.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/12/14/estados/despenalizan-aborto-en-aguascalientes-7041 

[2] https://conparticipacion.mx/suprema-corte-desprotege-la-vida-humana-en-la-constitucion-de-aguascalientes/ 

[3] https://politica.expansion.mx/estados/2023/08/30/la-suprema-corte-avala-la-despenalizacion-del-aborto-en-aguascalientes