El lunes 10 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que habla de proteger la vida «desde su concepción hasta la muerte natural» [1].

Este fragmento de la Constitución estatal ya había sido aprobado por los legisladores de Aguascalientes en febrero de 2021. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el apoyo de grupos feministas, pidieron que se invalidara. Sobre esta petición la Corte falló el 10 de octubre que los estados «no tienen la facultad para modificar el concepto definitorio de “persona” en las constituciones locales» [2]. Lo que se observa en esta afirmación es que la  SCJN pasa por encima de las facultades del Poder Legislativo y no respeta ni la división de poderes ni la soberanía de los estados.

Además, en un comunicado la SCJN señaló que esa norma no podía «comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva» [3], término que esconde el la despenalización del aborto. Además, se ve que la Corte, como muchas instancias, ha caído en la ideologización al introducir el término de «personas gestantes», y deja de lado que en la especie humana solo las mujeres pueden gestar un hijo. 

Es preocupante que la Suprema Corte utilice su autoridad para dictar sentencias que afectan la soberanía de los estados. Además con esta resolución en la práctica la SCJN toma el papel de legislar, lo cual se sale de sus atribuciones. Preocupa además que la Corte, siendo la instancia que se encarga de velar por la justicia, desprecie de esta forma el derecho a la vida de los hijos en gestación, cuando debería asegurar que tanto los derechos de la madre como los del hijo sean respetados.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.infotecnia.mx/e-news/nl_img.php?l=7265636f727465732f706f7274616c65732f32383832383539&id_nota=2882859&tipo_medio=w

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.