El día de ayer, 13 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía enlistado votar un proyecto de sentencia elaborado por la ministra Norma Lucía Piña para resolver un amparo por el que se pretendía autorizar a un menor de edad (que este año cumpliría 11 años) realizar un cambio de sexo legal en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin que tuviera que pasar por un proceso judicial. Sin embargo, la ministra Piña instruyó que se dejara en lista el asunto, es decir, se postergó la votación.

A continuación te explicamos los detalles de este caso.

En dicho proyecto se analiza la inconstitucionalidad respecto al artículo 135 Quater, fracción II del Código Civil, y 69 ter, primer párrafo, del Reglamento del Registro Civil, ambos del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Ambos artículos prevén como requisito indispensable contar con la edad de 18 años cumplidos para poder realizar el cambio de sexo en el acta de nacimiento ante autoridades del Registro Civil, es decir, por la vía administrativa.

El juez de Distrito que resolvió en primera instancia el amparo en cuestión sostuvo que esos artículos son constitucionales dado que “el superior interés del menor, y en general el orden público que rige la determinación del estado civil, exige y justifica que sus derechos en materia de alteración de la identidad sexual, etc. no sean ejercitados en su nombre antes de la mayoría de edad” [1].

Señaló que el requisito de tener 18 años para efectuar dicho trámite está plenamente justificado, ya que la persona debe tener una madurez física y emocional para tomar una decisión que lo afectará por el resto de su vida.

Sin embargo, al escalar el caso a la SCJN, el proyecto de sentencia preparado por la ministra Piña contradice lo planteado por el juez de Distrito al señalar que sin importar la edad las personas tienen “derecho a la identidad de género”, y en este se basa la ministra para justificar su postura en el proyecto, que es la de permitir al menor realizar el cambio de sexo legal, pasando por alto que no tiene la madurez para comprender las repercusiones [2].

Irónicamente, en el texto del proyecto también dice que lo que se debe considerar para que un menor participe en un procedimiento no es su edad sino su madurez, que comprenda las consecuencias y la capacidad de “formarse un criterio propio”. La ministra ignora al parecer que el cerebro de un adolescente no se ha desarrollado completamente sino hasta los 25 años, y que una de las regiones que tarda más en madurar es la que ayuda a establecer prioridades y controlar impulsos [3]. Nos preguntamos, ¿puede entonces un niño de 11 años ya tener un criterio propio?

Otro punto bastante debatible del proyecto es la idea que plantea la ministra de que “la identidad de género no se prueba” y que por eso se deben prohibir hacer evaluaciones psicológicas “tendientes a constatar la identidad de género autopercibida” [4]. Esto deja al niño totalmente desprotegido porque no permite que un profesional evalúe si está pasando por una fase de confusión en su identidad sexual (que es normal en cierto periodo del desarrollo) o si padece de disforia de género, que como ya hemos comentado anteriormente, es una condición por la cual la persona se percibe del sexo opuesto al que es. Como se puede ver, para la SCJN, basta con que una persona exprese que su identidad de género es tal o cual para que se obligue a todos a aceptarlo sin poderse oponer o siquiera cuestionarlo.

Al final, la ministra ponente Norma Lucía Piña, ordenó dejar en lista el asunto por lo que se pospuso la votación del proyecto presentado.

La SCJN no debe olvidar que la Convención sobre los Derechos del Niño establece el deber de tener como consideración primordial atender el interés superior de los menores. Por ello debe cuidar que los padres, o quien ejerza la patria potestad, no lleguen a tomar por el menor una decisión que genere un cambio trascendental en su vida, en un momento en el que aún no tiene la madurez y el desarrollo emocional adecuados.

Seguiremos atentos y te informaremos oportunamente sobre cualquier novedad en este asunto. Esperamos que los ministros no cedan a presiones y verdaderamente aseguren el bien superior del menor.

Invita a tus amigos a sumarse a ConParticipación en el siguiente enlace: https://conparticipacion.mx/sumate/. Si deseas sumarte a nuestras listas de WhatsApp para recibir en tu celular información actual sobre los valores fundamentales envía un mensaje al +52 81 1034 2067 o haz clic en este enlace: https://api.whatsapp.com/message/RK63OVOELWOQD1

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-10/AR-155-2021-06102021.pdf

[2] Ibíd.

[3] https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/el-cerebro-de-los-adolescentes-7-cosas

[4] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-10/AR-155-2021-06102021.pdf