Quisiera tener buenas noticias, pero no es así. En la semana del 12 al 16 de julio de 2021 sucedieron tres eventos nada buenos: en primer lugar, la diputada local de Querétaro, Elsa Méndez, que siempre ha hablado a favor del matrimonio hombre-mujer y en contra del aborto, fue requerida ante los tribunales. La acusan de “discurso de odio”. Esto tiene dos problemas: por una parte que la quieran amenazar por su forma de pensar y hablar con el fin de reprimir su libertad de expresión; por otra parte existe el problema de que el gobierno considere criminal a alguien que defiende el derecho humano a la vida y se oponga a la ideología de género. Hoy es ella, mañana puedes ser tú.

Firma esta petición: https://activate.org.mx/public/activacion/gobernador-francisco-dominguez-interponga-sus-buenos-oficios-60f0409abcc85

La segunda mala noticia es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en México, impuso una multa a un partido político por difundir un anuncio oponiéndose al aborto y defendiendo el derecho a la vida. Por increíble que parezca los magistrados castigaron al Partido Encuentro Social porque, según ellos, hablar contra el aborto “rebasa los límites de la libertad de expresión”. Esto es muy grave porque significa que hay juzgadores que criminalizan a los provida.

Además se supo que en el estado de Veracruz parece ser que intentarán imponer el aborto en la ley a pesar de que no existe ninguna justificación. Parece ser que algunos diputados de Morena lo intentarán en la semana del 19 al 23 de julio de 2021.

En ConParticipación estamos decididos a seguir hablando a favor del derecho humano a la vida para frenar el aborto. Vamos a seguir defendiendo a los que no tienen voz, sin importar ninguna amenaza.

Por otra parte, el 14 de junio del presente año el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva publicó el “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” (de aquí en adelante nos referiremos a él como “lineamiento técnico”). Antes de compartir nuestro análisis y las contradicciones que identificamos en dicho lineamiento, es importante recalcar que en todo el documento la vida del hijo en gestación no es considerada, se le invisibiliza. Por supuesto, el documento no menciona que el aborto implica eliminar la vida de una persona en el vientre de su madre antes de nacer. Además, habla de ofrecer “aborto seguro” incluso a niñas y adolescentes, aún cuando se sabe que los riesgos de un aborto son altísimos [1].

En la introducción el documento señala que el aborto es una de las causas de morbilidad materna más importantes, exceptuando supuestamente la Ciudad de México desde el 2007 (año en que se legalizó el aborto) [2]. Esto no es correcto y están eludiendo las estadísticas reales del aborto, que está muy lejos de ser una de las causas principales de mortalidad materna en México. De hecho un estudio del Instituto Melisa publicado en el British Medical Journal [3] ya demostró que no existe una relación entre la legalización del aborto y la mortalidad materna, e incluso mostró que la Ciudad de México tiene uno de los peores desempeños en ese rubro comparado con las entidades donde está prohibido el aborto. Esta es una de las conclusiones de dicho estudio: “Las tasas de mortalidad materna y mortalidad relacionada con el aborto fueron más bajas en estados con una legislación de aborto menos permisiva, en comparación con los estados que tienen una legislación más permisiva” [4].

Al hablar de la “seguridad” en la realización del aborto, el lineamiento técnico da ciertos parámetros para realizar el supuesto “aborto seguro”. Trata de minimizar la tasa de complicaciones mayores, sin embargo, reconoce los riesgos que existen incluso si se siguen los parámetros establecidos. Menciona de forma explícita las complicaciones en el manejo del aborto [5]:

«Las que se asocian con mayor frecuencia a manejo farmacológico, son: hemorragia, falla terapéutica (incluyendo retención de restos), no haber advertido la presencia de un embarazo ectópico y con menos probabilidad, infección. Las que se pueden presentar con mayor frecuencia con aspiración uterina son: hemorragia, no haber advertido la presencia de un embarazo ectópico, falla terapéutica por retención de restos, perforación uterina, infección y sepsis».

Para consultar nuestra infografía sobre los riesgos del aborto haz clic aquí.

Quizá uno de los elementos más graves de este lineamiento es que considera “el acceso a la atención del aborto” como un “derecho humano fundamental”, y como parte de los “derechos sexuales y reproductivos”, supuestamente reconocidos en la constitución mexicana y en tratados internacionales [6]. Esto es falso. No existe el derecho a matar a un hijo, sino que existe el derecho humano a la vida.

Lo que no señala el lineamiento es que justamente algunos de esos tratados que ha firmado México –y que por tanto se consideran ley al mismo nivel de la constitución–, y documentos internacionales que son de aplicación general, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconocen la protección del derecho a la vida:

            •           Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 3.º: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” [7].

            •           Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 6.º, numeral 1: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” [8].

            •           Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 4.º: “Derecho a la vida: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” [9].

Ahora bien, el lineamiento técnico llama de dos formas al aborto. En una forma le dice “interrupción voluntaria del embarazo” (IVE) y en la otra, “interrupción legal del embarazo” (ILE), y describe sus diferencias. Independientemente de cómo se le llame, usar el término “interrupción del embarazo” es un engaño. Lo que se interrumpe se puede continuar, con el aborto se elimina una vida humana para siempre. Este manejo engañoso del lenguaje es una de las herramientas que usa el abortismo para tratar de suavizar de alguna manera la gravedad y las implicaciones del aborto.

Otro punto preocupante que señala el lineamiento –que no es una novedad, sino que es una norma que ya habían impuesto forzadamente–, es que en caso de violación las mujeres podrían cometer aborto sin tener que denunciar el abuso. Esto es grave ya que las deja desprotegidas y con la posibilidad de volver a ser víctimas de violencia al exponerlas al aborto sin denunciar a su agresor (esta es una disposición de la NOM 046-2005-SSA). Esto es particularmente serio en el caso de las menores de edad. Sin denuncia e investigación no se puede saber si la mujer o la menor de edad fueron coaccionadas a solicitar el aborto o su propio violador las está presionando para ello [10]:

«El único requisito previo a la prestación del servicio señalado por la Norma es la solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, en la que se manifieste que dicho embarazo es producto de violación. No es necesario presentar denuncia ante la autoridad y para menores de 12 años de edad, esta solicitud será realizada por su padre y/o su madre, o tutor. El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Víctimas bajo el principio de buena fe».

Llama la atención que el lineamiento técnico apela al “principio del interés superior de la infancia” para justificar el aborto. Nos preguntamos, ¿realmente será buscar el interés superior de una menor de 12 años que pase por los riesgos de salud de un aborto, y además, facilitar que sea víctima de abuso sexual? Por supuesto tampoco se toma en cuenta el interés superior del menor en gestación al quitarle su derecho fundamental a la vida.

No podemos dejar de mencionar otra información “maquillada” en el lineamiento técnico: menciona que previo al aborto, la mujer experimenta sentimientos de angustia o tristeza, pero que después de realizado la mujer siente “alivio” y que esto es “normal” [11]. Así lo expresa textualmente:

«La mayor parte de los estudios sobre emociones y aborto han referido que algunas mujeres experimentan sentimientos previos al procedimiento relacionados con temor, tristeza o angustia, y que una vez resuelto el aborto reportan sentir alivio. Este proceso emocional no debe ser estigmatizado o confundido con sintomatología de algún trastorno del afecto, sino asumido como un proceso normal de adaptación ante una situación que puede ser estresante como otros procedimientos clínicos (…)».

Sin embargo, diversos estudios han demostrado que las mujeres que han cometido un aborto tienen mayor riesgo de tener padecimientos mentales asociados con el mismo. Así lo demuestra un estudio realizado por la Dra. Priscila Coleman, quien probó que el aborto estaba asociado con 12 problemas mentales, incluyendo ataques de pánico, desorden de pánico, trastorno de estrés postraumático y depresión mayor. Además, se realizaron investigaciones para comparar el desarrollo del trastorno por estrés postraumático en mujeres que cometieron abortos en el primer, segundo y tercer trimestre del embarazo, mediante encuestas realizadas en línea a 374 mujeres. Se concluyó la existencia de este trastorno y la necesidad de que una gran parte de esas mujeres recibieran atención psicológica [12].

Como puedes observar en este análisis, el lineamiento técnico no da ninguna pauta para un “aborto seguro”, por el contrario, es ambiguo y distorsiona la realidad del aborto. Invisibiliza al hijo en gestación, lo ignora de forma deliberada y lo discrimina por su etapa de desarrollo. Además, los riesgos que corre la mujer en un aborto son reales, y aunque el documento los reconoce, parece minimizarlos.

Insistimos en que no existe el “aborto seguro”. Lo más importante es salvar las dos vidas: tanto la de la madre como la de su hijo por nacer. Seguiremos en esta lucha hasta que la protección del derecho a la vida desde la fecundación sea una realidad en México y en el mundo.

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ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/documentos/lineamiento-tecnico-para-la-atencion-del-aborto-seguro-en-mexico-274667

[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646958/LINEAMIENTO_AB_CNEGSR_OPS.pdf

[3] https://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013

[4] Ibíd.

[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646958/LINEAMIENTO_AB_CNEGSR_OPS.pdf

[6] Ibíd.

[7]  https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[8] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

[9] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[10] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646958/LINEAMIENTO_AB_CNEGSR_OPS.pdf

[11] Ibíd.

[12] https://www.irma.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/investigacion_familiar.pdf

https://www.standapart.org/articles/late-term-abortion-ptsd.html

https://www.hindawi.com/journals/jp/2010/130519/