El pasado 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo que impugnaba las porciones legales del Código Penal Federal que penalizan el aborto. El amparo fue otorgado con mayoría de tres votos a la asociación llamada Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización dedicada desde hace más de 30 años a promover el aborto en todo México y presionar para su despenalización.

Antes de empezar a explicar más a detalle lo que implica esto, debemos aclarar que esta resolución emitida por la Suprema Corte no legaliza ni despenaliza por completo el aborto en todo el país, debido a que se resolvió un amparo, no una acción de inconstitucionalidad, sin embargo, son preocupantes las declaraciones emitidas por el Máximo Tribunal que desconocen el derecho a la vida que tiene todo ser humano desde la fecundación.

Ahora sí, entramos en materia. Para el Máximo Tribunal de Justicia, las disposiciones penales, es decir, los artículos o porciones legislativas que criminalizan de manera absoluta el aborto, son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la “autonomía reproductiva” y “libre desarrollo de la personalidad”, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación. Ya hemos hablado en anteriores ocasiones sobre algunos de estos supuestos derechos. Por ejemplo, el término “autonomía reproductiva” en realidad no es un derecho humano reconocido en la legislación internacional, ni tampoco es un principio jurídico que se encuentre en alguna ley o norma vigente. La Suprema Corte y otras instancias gubernamentales son quienes han ido acuñando ese término justamente para introducir el supuesto “derecho al aborto” o la “interrupción legal o voluntaria del embarazo”.

Pero volviendo al tema de este amparo, la Primera Sala sostuvo que “la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género”, ya que desde su perspectiva “perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio” [1]. Nuevamente vemos cómo la Corte se apropia del discurso del feminismo radical para tratar de vender el aborto. Hablan de que criminalizar el aborto es un acto de violencia cuando el que es víctima del máximo acto de violencia es el hijo en gestación al arrebatarle la vida. Hablan de que castigar el aborto es “discriminación por razón de género” y pasan por alto el hecho de que al hijo se le está discriminando por grado de desarrollo. Y por último hablan de la maternidad como una “imposición” y como un “destino obligatorio”, lenguaje que degrada la vocación de la maternidad y la promueve como algo negativo para las mujeres.

Al igual que con el tema de la resolución del caso del aborto en Aguascalientes, la SCJN sostuvo que cuando se trate de personas morales, basta con que estas acrediten que en su objeto social se encuentra la promoción, protección y/o defensa de un “derecho humano de naturaleza colectiva” para pedir que fueran declarados inconstitucionales ciertos preceptos legales. Ese supuesto “derecho humano de naturaleza colectiva” no es otra cosa que el aborto.

Con esta resolución la SCJN sigue realizando un activismo judicial al imponer claramente su criterio e interpretación personal en temas relacionados con el aborto, dejando que sea la ideología quien guíe su interpretación de los ordenamientos legales nacionales e internacionales. Por otra parte hay que resaltar el hecho de que el Poder Legislativo es un poder autónomo, y por tanto no tiene obligación de aceptar ninguna presión que venga por parte de la Corte. Por último, pero no menos importante, al emitir esta resolución la Corte favorece claramente el supuesto derecho al aborto sobre el derecho a la vida del ser humano no nacido, consagrado en la Constitución y en los Tratados Internacionales. 

Se sigue demostrando que ante la ineficacia que han tenido los activistas, grupos u organizaciones que promueven el aborto en los Congresos locales y en el Congreso de la Unión, han recurrido al medio judicial para que a través de los tribunales impongan el falso derecho al aborto. Esto es una violación al sistema democrático que vela por los intereses y voluntad del pueblo, temas tan complejos como el aborto deben de ser analizados detenidamente, no es correcto imponerlo mediante sentencias en tribunales.

Es importante entender que las leyes que penalizan el aborto no tienen la finalidad de perjudicar a la mujer, sino que están pensadas para garantizar la protección plena de la vida humana, ya que si la vida se encuentra desprotegida antes de nacer estaríamos cayendo en una fuerte discriminación.

Con todo esto vemos que, lamentablemente, sigue creciendo el desprecio a la vida humana antes de nacer en nuestro país. Vivimos en tiempos en donde el principal derecho que tiene un ser humano, que es el derecho a la vida, se le ve negado a un cierto grupo (los no nacidos) simplemente por estar en una cierta etapa de su desarrollo. A pesar de lo dispuesto por la Corte, debemos esforzarnos en cultivar una cultura de vida que nos permita lograr que el aborto se vuelva impensable.

La SCJN vuelve a desconocer el derecho a la vida del hijo en gestación y le niega la protección equivalente que tienen todos los demás seres humanos. Sigamos luchando en favor de la madre y de su hijo, no bajemos la guardia en esta batalla tan crucial. Comparte este blog e invita a tus amigos a que reciban más contenidos como este a favor de la vida. Diles que se sumen a ConParticipación en nuestras distintas plataformas.

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Fuente:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7504