El pasado 30 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por cuatro asociaciones civiles en contra de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes en relación con el delito de “aborto doloso” (aborto voluntario) [1].

El Máximo Tribunal sostuvo que cuando se trate de personas morales, basta con que estas acrediten que en su objeto social se encuentra la promoción, protección y/o defensa de un “derecho humano de naturaleza colectiva” para pedir que fueran declarados inconstitucionales ciertos preceptos del Código Penal local. Este fue el caso de dos de las cuatro asociaciones civiles que promovieron el amparo en el caso de Aguascalientes [2].  

La Sala interpretó que el artículo 101 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, en cuyos párrafos primero, segundo y cuarto, se establece el delito de “aborto doloso”, es inconstitucional [3]. Con esta medida, la SCJN realiza activismo judicial al imponer su criterio, el cual claramente favorece el aborto.  

La SCJN desconoce el derecho a la vida del hijo en gestación y le niega la protección equivalente que tienen todos los demás seres humanos. Esto es una grave discriminación. Además, es preocupante que otorgue interés legítimo a algunas asociaciones para que promuevan quitar el derecho a la vida a los hijos antes de nacer en vez de ayudar a la mujer embarazada y a su hijo. 

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7491 

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.