El pasado 30 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz las cuales fueron reformadas por el Decreto 569 publicado el 10 de junio de 2020 [1].

Por un lado, invalidó el artículo 47 en la parte que dice “su madre o su padre”, el cual se refiere a que el padre o la madre son los que deciden cómo nombrar a los hijos nacidos del matrimonio. Ese apartado reafirma que el matrimonio debe ser únicamente entre un hombre y una mujer, pero desde la perspectiva del alto tribunal no se considera en esta parte a las parejas homosexuales. Lo que se observa es que la SCJN olvida que existe un hecho biológico que sustenta que todo ser humano proviene de un padre y una madre.

A su vez la SCJN reconoció la validez de otros artículos, salvo la porción invalidada, que hacen referencia a la institución del matrimonio y que no dicen específicamente que el matrimonio es entre hombre y mujer. Por ejemplo, reconocieron como válidos los artículos que decían “cónyuge” o “cónyuges”, ya que para la corte, en este vocabulario se incluye a parejas homosexuales. También fue reconocida la validez de la definición de concubinato ya que utiliza la palabra “personas”, término que da generalidad a estas normas [2].

De igual forma, el Pleno invalidó el artículo 687 que prohibía el asentar en el acta de nacimiento el nombre del progenitor -fuera hombre o mujer- que cuando en el tiempo de la concepción o el momento del nacimiento, estuviera casado con otra persona. Esto a razón de que, con base en el interés superior del menor, se violarían los derechos de identidad pues todo niña o niño tiene derecho al nombre, identidad biológica y a los que derivan de la filiación. Asimismo la corte considera que dicho artículo viola el derecho a la igualdad al considerar desigual la filiación matrimonial de la extramatrimonial [3].

La SCJN impone una visión ideologizada sobre el matrimonio al eliminar en su definición que es la unión de hombre y mujer. Además, pasa por alto el hecho biológico de que todo ser humano proviene de un padre y una madre para tener vida. No proviene solo de una persona sino de la unión de varón y mujer. Por otro lado, toda persona tiene derecho a que se reconozca quiénes son sus progenitores en su acta de nacimiento, de modo que es positivo que la SCJN haya hecho inválida la norma a la que se hace referencia.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6921

[2] Ibíd.

[3 Ibíd.