El 8 de marzo de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. Dicho artículo señala que se debe dar prioridad de admisión en los centros de atención y cuidado infantil en la Ciudad de México “a los hijos e hijas de madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, inscritas en el sistema educativo nacional; madres víctimas de violencia intrafamiliar y madres solteras que lo requieran por motivos laborales”.

La mayoría de los ministros manifestaron una postura a favor de esta norma, al tratarse de “acciones afirmativas que no transgreden el derecho a la igualdad y no discriminación, ni el principio del interés superior de la niñez”  [1].

Es positivo que el gobierno sea sensible a la situación de vulnerabilidad que viven algunas madres menores de edad, solteras o en situación vulnerable. Parece que más que una acción afirmativa se advierte una acción subsidiaria, porque en las acciones afirmativas debe cuidarse que no sean utilizadas como instrumentos ideológicos de presión social. En este tipo de situaciones las medidas subsidiarias son preferibles ya que toman en consideración las necesidades especiales de los individuos.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6361