Nuestro director, Marcial Padilla, entrevistó al Dr. Rafael Estrada Michel, director académico del Instituto de Ciencia Jurídica, quien además colabora en la Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui Pro Derechos Humanos. En esta conversación se abordó el tema ¿Hacia dónde va la interpretación judicial de los derechos humanos en México? En este artículo haremos un extracto de esta interesante plática que nos puede aclarar el papel que muchas veces ejerce el poder judicial con respecto a la ley o su interpretación, concretamente en materia de derechos humanos.

Marcial inició la plática comentando que los derechos humanos son un tema que nos preocupa a todos. Posteriormente preguntó al Dr. Estrada cuál era su opinión sobre el curso que está llevando la interpretación judicial de los derechos humanos. El Dr. Estrada comentó que la gran reforma en materia de derechos humanos que se hizo a la constitución mexicana en 2011, vino a modificar la forma en que nos acercamos al fenómeno jurídico por completo. Desde su perspectiva la dogmática jurídica ha cambiado mucho desde 2011. Por ejemplo, mencionó que entre lo que cambió está un viejo tabú del sistema político y jurídico mexicano, que es la tesis “Vallarta” (que venía desde el Porfiriato), que entre otros puntos sostiene que el poder judicial de la federación no debe entrometerse en cuestiones políticas, que lo que tiene que ver con el espacio público partidista electoral o incluso ideológico, tenía que estar fuera del ámbito de una corte.

Por otro lado, el Dr. Estrada comentó que la reforma constitucional de 2011 abrió el sistema de fuentes en materia de derechos humanos (refiriéndose, por ejemplo, a las bases que se toman para las decisiones en las cortes) a las fuentes internacionales, y también desde su perspectiva, a las fuentes sub nacionales. Esto quiere decir que la reforma estableció que también se consideraran las constituciones locales (las de los estados), la legislación en términos de fuero local, los usos y costumbres. En todas esas fuentes, comenta el Dr. Estrada, se podrían encontrar las soluciones que de manera más amplia protegieran los derechos de las personas. Con esto se cambió el solo acudir a un sistema piramidal de normativas (o de leyes), para abrirse a consultar las fuentes ya mencionadas. En otras palabras, señala Estrada, con la reforma se trata de “favorecer la solución que proteja los derechos de todo mundo en la fuente que consideres más adecuada. Este criterio que se llama pro persona, nos obliga a quienes nos dedicamos a las operaciones jurídicas, a buscar la solución más adecuada, más justa. Te obliga a ver el derecho de una manera horizontal, de una manera plural, ya no de una manera piramidal”, enfatizó.  

Otro cambio es que a partir del 2011 se ha determinado que se considere la interpretación que se hace no solo en sede de la corte, sino también en otros tribunales federales, locales y juzgados estatales, esta es la famosa “interpretación conforme”, es decir, conforme al orden constitucional. El objetivo es que antes de decir “esta norma es inconstitucional”, se tiene que buscar una interpretación que permita coordinar las finalidades de la norma, con todo el orden constitucional.

Es decir, comentó el experto, “hay que considerar qué es lo que está detrás del legislador, porqué expidió esta norma en este sentido. Esta ‘interpretación conforme’, yendo al tema de la argumentación y la interpretación jurídica, pues nos ha traído algunos cuestionamientos muy interesantes en sede judicial. Por ejemplo, hasta qué punto tratar de encontrar esta solución conforme a lo que los  ministros o jueces consideran que es la constitución, implica una labor legislativa con efectos generales”. Es decir, hasta qué punto quienes ejercen el poder judicial están actuando como legisladores, ya que muchas veces se ha visto que los ministros señalan lo que debe decir la ley, e incluso, como comentó el Dr. Estrada “hay hoy por hoy exhortaciones al poder legislativo en ciertas materias, por ejemplo, libertad de conciencia, o exhortaciones a los poderes legislativos en materia de despenalización del aborto desde los altos tribunales del país, que a veces parecen órdenes, incluso iniciativas de ley para que se legisla en tal o cual sentido”.

Continuó explicando: “Aquí hay una cuestiónque tenemos que discutir. La reforma de 2011 abrió las fuentes, pero no convirtió al poder judicial en un poder legislativo. Hoy estamos ante esa situación de posibilidad de una mala asunción, vamos a decirlo así, de las finalidades de un tribunal de constitucionalidad. Una mala asunción de sus atribuciones para convertirse en auténticos legisladores. Insisto, no solo en el sentido de expulsar una norma que consideran inconstitucional, sino incluso de decirte ‘la constitución aunque no dice esto debería decir esto’, para que tus leyes secundarias se amolden a lo que yo te digo que es la constitucionalidad”.

“Y hay un último punto que me preocupa mucho de la interpretación conforme, incluso del criterio pro persona. A mí me parece que hemos abierto demasiado el grifo de la interpretación judiciaria sin límites”. El experto señala que desde su perspectiva hay interpretaciones que parecen una interpretación conforme o una interpretación pro persona, pero que en realidad van en contra de un principio que para él es fundamental, que es el que está en el quinto párrafo del artículo 1.º de la constitución general de la república, la no discriminación negativa, es el criterio pro dignitate. “Queda prohibida cualquier discriminación de carácter negativo, es decir, contrario a los derechos y prerrogativas fundamentales atinentes a la condición humana”, subrayó.

“Este principio pro dignitate me parece que es el gran ausente en muchas interpretaciones que hacen nuestros tribunales en el nivel local, en el nivel federal, y en el máximo nivel, tanto electoral como administrativo. Hay un desentendimiento acerca de lo que implica la obligación general absoluta de no discriminar a nadie en menoscabo de sus derechos humanos. Y mientras este criterio pro dignitate no alcance a todas las resoluciones, a todas las políticas públicas, a todos los actos del poder público, y a las leyes, pues vamos a seguir discutiendo si la interpretación es conforme o no a lo que yo digo, a la constitución”.

Añadió: “No hay ninguna razón suficientemente válida para negarle la dignidad a nadie. Ni su situación socioeconómica, ni su manera de pensar, ni el color de su piel, ni la religión (…), y sin embargo, hacemos muchas excepciones en la interpretación. Yo nada más les pido que pensemos en el tema del aborto. A ver, me estás diciendo que no se puede discriminar a nadie, a nadie, que no hay ninguna situación extra o intrauterina que te permita discriminar en perjuicio de los derechos de alguien. Evidentemente la libertad procreativa de la mujer tiene que ser algo que esté todo el tiempo presente en la argumentación jurídica, pero eso no colisiona con el derecho a la vida que tiene un ser humano en formación intrauterina. La constitución dice nadie, nadie puede ser discriminado, bueno, admitamos entonces que ahí hay alguien, ese alguien no puede ser discriminado del único derecho o de la única forma que tiene de ejercer su derecho a nacer, como dijo hace 40 años Norberto Bobbio, gran filósofo socialdemócrata. Él dijo, a ver, me queda clarísimo que hay derechos de la sociedad y que hay derechos de la mujer, pero también me queda claro que esos derechos tienen otras formas de ser ejercidos. En cambio el derecho a nacer de esta persona, que se encuentra en situación intrauterina, solamente puede cumplirse a través precisamente de permitirle nacer”. Y culminó: “Bueno, pues yo encuentro que en esta cuestión del pro dignitate,  hay serias lagunas en la interpretación”.

Como puedes ver, la plática que tuvimos con el Dr. Rafael Estrada es muy iluminadora con respecto a la interpretación de los derechos humanos que se lleva a cabo en nuestro país. Todos estos conceptos que fueron ampliamente explicados por el Dr. Estrada nos pueden ayudar a la hora de argumentar y defender el derecho a la vida. Podemos ver entonces que la causa pro vida puede defenderse no solamente desde la perspectiva médica y científica, sino desde muchos otros ángulos, como la perspectiva jurídica. Es muy importante entonces que continuemos formándonos en todas estas perspectivas, sobre todo en estos tiempos en que parece olvidarse el principio fundamental que subrayó el Dr. Estrada: la vida humana y su dignidad deben respetarse en todo momento, y en cualquier circunstancia.

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