En el blog anterior te presentamos un resumen sobre la ponencia de la maestra Diana Gamboa en relación con la plática “El pretendido derecho al aborto”, la cual expuso el pasado 22 de marzo del presente año. Dicho título es también el de su libro, en el cual la maestra comparte un detallado análisis de porqué el derecho a la vida debe defenderse y porqué el aborto no es un derecho.                

Premisa teórica fundamental o la premisa de derecho

La maestra Gamboa explicó el concepto de dignidad humana en su sentido ontológico: “Esta palabra dignidad puede resultar confusa porque desde el lenguaje es una palabra que admite distintas acepciones. Entonces, por ejemplo, las que más se suelen confundir es la dignidad en su sentido o dimensión axiológica o valorativa, y la dignidad en su sentido ontológico, que es la que nos interesa para efectos de derechos humanos. La dignidad en su sentido axiológico es un adjetivo graduable que se relaciona con el actuar virtuoso o reprochable del individuo humano. Entonces, por ejemplo, uno puede decir que determinada persona no es digna del cargo que ostenta, determinada ministra no es digna de estar en la Suprema Corte porque plagió su tesis”. Este ejemplo que menciona la maestra está en relación con el sentido axiológico de la palabra.

Por otro lado, Gamboa explicó el concepto dignidad en su sentido ontológico.  “Cuando hablamos de dignidad ontológica nos referimos a la dignidad en cuanto al ser como es. Me refiero al valor adherido al ser, al que se refiere la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Una observación importante que indicó la maestra Gamboa es que desde la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos que fue emitiendo el sistema universal, “la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base la dignidad intrínseca, es decir ontológica, y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Esto es un parámetro jurídico que tendría que obligar a los Estados parte, y por ende, a nuestra Suprema Corte. Es algo que a nuestra Corte no le importó. Pero además en México particularmente tenemos un reconocimiento no solo de la dignidad del concebido, sino expresamente de dos derechos en nuestro artículo 123 Constitucional en su apartado A fracción XV. Expresamente se reconoce que el concebido es titular de salud y vida. Como el artículo 123 es relacionado con los derechos de los trabajadores, entonces dentro de las obligaciones que el artículo 123 le impone al patrón en el contexto de una relación de trabajo, está el mantener la seguridad e higiene del lugar de trabajo (…), y expresamente dice «y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas». Si uno busca la exposición de motivos de la iniciativa de reforma Constitucional que dio lugar a esta redacción particular del artículo 123, vamos a poder observar que uno de los objetivos o de las finalidades expresas que nuestro legislador, el órgano reformador de la Constitución dispuso, fue precisamente la protección del concebido en gestación. Entonces innegablemente nuestro orden jurídico reconoce la dignidad de todos los miembros de la familia humana y el derecho a la vida”.

El derecho a la vida es un hecho y su respeto es un derecho. Cuando hablamos del derecho a la vida, estamos hablando de respetar una realidad, que es el hecho de que hay vida. “Hay un individuo humano, único, distinto de su madre que está vivo y por ende merece respeto esa vida”, explicó la ponente. En nuestra Constitución y en los tratados internacionales se encuentra la protección jurídica del concebido que la Corte negó. Asimismo, indicó la maestra Gamboa, también tenemos la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual “define al niño como todo ser humano menor de 18 años, lo que incuestionablemente incluye al concebido pero para reconocer además que esta convención protege al concebido en gestación, digamos, protege al niño desde antes de nacer, nos vamos a su preámbulo (…), que precisa que el niño requiere protección tanto antes como después del nacimiento. Es decir, hay un reconocimiento de la exigencia de proteger antes del nacimiento. Además, el texto del tratado impone a los Estados un deber de protección de la salud prenatal. Entonces es incuestionable que el derecho internacional protege al concebido en gestación”. 

Ahora bien, ¿qué mecanismo usó la Corte para saltarse todas estas disposiciones jurídicas? La maestra Gamboa explicó:  “Primero la falacia, la afirmación de que no hay consenso sobre cuándo inicia la vida humana. Y, por otro lado, en términos de la premisa teórica o de derecho, utilizaron lo que yo he denominado «la artimaña lingüística». ¿Y qué es esto si uno tuviera que exponerle al concebido la artimaña lingüística? Le diría: eres humano, pero no eres persona. Y como no eres persona pues no eres titular de derechos”.  Para la ponente esto en sí es problemático ya que más que afirmar que una persona es o no persona, “la calidad de persona está adherida a la realidad fáctica de la existencia humana. Entonces la Corte negó la realidad, la precondición necesaria para que exista una persona, que es la existencia de un individuo humano, y digamos que se ostentó para decir quién es persona y quién no (…). Entonces la artimaña lingüística de «eres humano, pero no persona» tampoco se sostiene en términos del derecho válido y vigente aplicable en nuestro país”.

De acuerdo con lo anterior, la maestra Gamboa indicó que es importante observar que “el concebido en gestación tiene una protección jurídica concreta que nuestra Suprema Corte ignoró al ceder a un activismo sumamente problemático. Si uno lee la primera sentencia del trágico septiembre de 2021, que fue la acción de inconstitucionalidad 148 relativa al tipo penal de aborto en Coahuila, podremos observar que todos estos eufemismos y slogans que se utilizan desde el activismo abortista, fueron retomados por la Suprema Corte y vendidos como parámetro Constitucional. Sin embargo, ignoraron el parámetro jurídico formal válido y vigente conforme al cual tenían que resolver, que incuestionablemente protege la vida del concebido en gestación. Entonces yo en este tema particular, siempre sugiero especialmente a mis colegas abogados que no caigamos en la falacia de autoridad de «ya lo dijo la Corte», porque en este caso la Corte se equivocó. Nuestra Corte erró y nos privó de un debate Constitucional de primer orden que es responder si efectivamente conforme al orden jurídico mexicano, la mujer tiene derecho a terminar con la vida humana en gestación. No es así, no lo tenemos”.

La maestra Gamboa nos llevó a la conclusión de que “el individuo humano y en gestación es único, distinto de su madre y por ende, su vida merece respeto y protección. Incuestionablemente es miembro de la familia humana y por tanto titular de estos derechos humanos que no son más que los mínimos indispensables (…). Si queremos vivir una vida civilizada, si queremos vivir en santa paz, en una democracia constitucional, estos son los mínimos que debemos de cumplir”.

Derivado de la afirmación de que el aborto es un derecho, llegamos a poner al ser humano en “una categoría arbitraria de desvalor, que hoy es la etapa de desarrollo (…). Afirmar que el aborto es un derecho lleva inmerso que le cedemos al Estado, por conducto del judicial, del legislativo o del ejecutivo, la facultad de decir quiénes valen y quiénes no. No le podemos dar al poder la facultad de decidir quiénes valen y quiénes no porque al final hoy son los concebidos, mañana puede ser cualquiera. Ya le dimos esa facultad, ya se atribuyó nuestra Suprema Corte esa facultad de decirnos quiénes valen y quiénes no. Y eso es sumamente problemático”.

Finalmente, la maestra Gamboa hizo una invitación: “A los que afirman que el aborto es un presunto derecho, los invito siempre a la honestidad intelectual. Reconozcamos de lo que estamos hablando. No estamos hablando de decidir simplemente, estamos afirmando que terminar con la vida humana en su etapa más vulnerable es un derecho, estamos hablando de que el fuerte puede terminar con el débil, de descartar al vulnerable porque nos estorba. Eso es lo que estamos afirmando”. 

Y a quienes reconocemos el valor de la vida humana en gestación, la maestra nos animó a no perder la esperanza. “Lamentablemente la balanza está inclinada hacia los poderosos que ven la vida humana como algo descartable, pero no debemos perder la esperanza, porque estos espacios son donde vamos a ir sembrando este pensamiento crítico (…). Los invito a que abramos los diálogos así, informados, respetuosos, porque afortunadamente tenemos buenas herramientas para defender la vida humana en su etapa más vulnerable, y para defender la maternidad, para hacerles saber a las mujeres que la maternidad no es un estorbo. Necesitamos reivindicar el valor de la maternidad no como una obligación, pero sí como una realidad tangible desde el momento en el que una está embarazada. Que las mujeres sepamos que cuando terminas con tu embarazo, estás terminando con una vida humana individual”.

ConParticipación

Fuente:

[1] Tomado de la conferencia “El aborto como pretendido derecho” dictada por la maestra Diana Gamboa, 22 de marzo de 2024.