En días pasados te informamos que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados emitió un dictamen que incluía 48 iniciativas de manera conjunta [1] con los siguientes temas principales [2]:

  • Paridad en el desarrollo nacional, igualdad sustantiva en el servicio público, justicia, presupuesto y estereotipos;
  • Persona, familia y matrimonios;
  • Identidad sexual, autonomía reproductiva y salud reproductiva;
  • Vida libre de violencia;
  • Lenguaje incluyente.

Aunque el dictamen menciona que no se prevé la regulación del aborto en la reforma al artículo 4.º, párrafo segundo de la Constitución, sí lo hace. Esa reforma está relacionada con un intento de imponer el aborto a nivel constitucional. De acuerdo al dictamen, este artículo “se reforma para dotar de claridad el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos o a no tenerlos” [3]. Sin embargo, el término de “autonomía reproductiva” al que se hace alusión, sí implica el aborto.

En cuanto a este concepto, debemos hacer hincapié en los siguientes puntos [4]:

  • El término “autonomía reproductiva” no es un derecho humano reconocido en la legislación internacional, ni tampoco es un principio jurídico que se encuentre en alguna ley o norma vigente.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los congresos federal y locales, organismos internacionales y otras instancias gubernamentales son quienes han ido acuñando la definición de este “término”.
  • Estas instancias han difundido su interpretación de que el concepto “autonomía reproductiva” implica, entre otros, ejercer el mal llamado “derecho al aborto” o la “interrupción legal o voluntaria del embarazo”.
  • Introducir el concepto de “autonomía reproductiva“ en la Constitución mexicana es riesgoso pues implicaría considerar el aborto como parte de las políticas públicas en materia de salud.

La mención de este concepto de “autonomía reproductiva” por la SCJN está presente en algunos de los criterios que ha emitido en sus resoluciones. Por ejemplo, una tesis de la Primera Sala de la SCJN expresa que los derechos reproductivos de la mujer se contienen en el derecho a la “autonomía reproductiva” [5]:

“La Primera Sala sostuvo que el conocimiento del asunto representa una oportunidad para que este Alto Tribunal extienda su doctrina sobre el contenido y alcance de los derechos reproductivos de la mujer, específicamente los que comprenden el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, intimidad, así como a decidir el número e intervalo de sus hijos, también conocido como el derecho a la autonomía reproductiva, entre otros”.

Este criterio lo emitió en una resolución que analiza si es inconstitucional una ley que evite que se cometa un aborto en el caso de una violación [6].

Ahora bien, falsamente se cree que el cometer aborto es un derecho de salud de la mujer. En realidad, es un atentado al derecho a la vida de la hija o hijo en gestación.

La ciencia médica ha demostrado que los riesgos que corre la mujer en su salud y en su vida al cometer un aborto son muy altos. Ya en varias ocasiones hemos publicado lo que algunos médicos ginecólogos expertos señalan sobre el aborto quirúrgico: es una cirugía a ciegas en donde existe el riesgo de perforación del útero de la mujer, entre muchos otros. Por otra parte, el aborto farmacológico o cometido con pastillas en casa, también tiene riesgos importantes en la salud de la mujer, ya que puede sufrir un sangrado que la puede llevar a la muerte, por mencionar alguno de ellos. A continuación te mostramos una infografía que detalla los riesgos del aborto. No olvidemos que además en un aborto siempre se elimina la vida de un hijo en gestación:

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Se ha difundido la idea de que legalizar el aborto ayudará a que disminuyan los posibles riesgos, pues se realizaría en un ambiente “seguro”, sanitaria y médicamente. Esto es un engaño. El aborto, ya sea legal o ilegal, siempre implica riesgos: la mujer puede padecer hemorragias, infecciones, y otras complicaciones que pueden llevar a la muerte. Un estudio realizado en Finlandia hace décadas mostró que las mujeres que abortaron tuvieron 3 y media veces más probabilidades de morir que las que dieron a luz [7]. La mujer siempre corre riesgos en un aborto, y uno de ellos es el riesgo de muerte.

Al analizar toda la información planteada podemos preguntarnos si realmente la llamada “autonomía reproductiva” es salud para las mujeres. ¿Estarán conscientes nuestros legisladores de los alcances y riesgos para la salud y la vida de las mujeres que implican ese término? Legalizar el aborto es lo mismo que autorizar a las mujeres a jugar a la “ruleta rusa” con su vida, y al mismo tiempo, eliminar la vida de su hijo en gestación.

Llama a tu diputado federal y exprésale respetuosamente que no quieres la iniciativa de reforma constitucional de la diputada Aleida Alavez Ruiz.  En el siguiente enlace encontrarás los correos y teléfonos de todos los diputados:

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php

ConParticipación

Fuentes:

[1] http://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/aprueban-en-comision-dictamen-que-reforma-la-constitucion-en-materia-de-igualdad-sustantiva-y-genero#gsc.tab=0

[2] Análisis realizado por Early Institute.

[3] Véase nota 1: Aprueban en Comisión dictamen que reforma la Constitución en materia de igualdad sustantiva y género.

[4] Análisis realizado por Early Institute.

[5] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4608 

[6] Ibíd.

[7] https://obgyn.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.3109/00016349709024605