Una persona fue vinculada a proceso penal por el delito de violencia familiar, en las hipótesis de  violencia psicoemocional y violencia patrimonial, ejercida contra su excónyuge. Por este  motivo,  la persona en cuestión promovió una sentencia de amparo ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual negó el amparo solicitado y confirmó la sentencia que le fue impugnada a esta persona [1].

El quejoso reclamó inconstitucionalidad a los preceptos referidos al considerarlos “contrarios al principio legalidad en su vertiente de taxatividad”, es decir, a su exacta aplicación penal, y en relación con el “principio del bien jurídico tutelado por el Derecho Penal”, pues según alegó, no delimitaban la conducta identificada como violencia familiar en las modalidades psicoemocional y patrimonial [2]. 

El amparo fue negado en primera instancia por el Juez de Distrito a lo cual el quejoso interpuso un recurso de revisión remitido a la SCJN quien consideró que los artículos que reclamaba eran válidos constitucionalmente. De igual forma, resolvió que dichos artículos sí son compatibles con el principio de legalidad en la vertiente de taxatividad [3].

Es necesario que las leyes que protegen a la familia evolucionen con criterios que contemplen la dignidad de la persona, y que eviten manipulaciones ideológicas. Por eso es positivo que se analice la modalidad de la violencia psicológica y patrimonial, si bien, algunos de los argumentos de la Corte deben de ser atendidos con sentido crítico.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7781

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.