El pasado 18 de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que de acuerdo con lo expuesto en la Constitución General y a los tratados internacionales de los cuales México es parte, entre otros, “todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía” [1].

Además, la sala reconoció que estos cuidados son fundamentales y estableció que el derecho al cuidado implica que quienes los necesitan, principalmente las personas que requieren de cuidados intensivos, las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, deberían acceder a ellos sin que esto sea a costa de su bienestar, salud o plan de vida de quienes cuidan [2]. 

De igual forma, la Primera Sala indicó que el derecho al cuidado es también que las personas no estén “forzadas a cuidar por mandatos de género”, refiriéndose a mujeres y niñas, quienes por lo general realizan las labores de cuidados en las familias. Se deben tomar medidas para que se deleguen los cuidados de forma proporcional a otros sectores entre los cuales está el Estado [3].

Es un avance que desde la SCJN se reconozca la importancia de resguardar la dignidad y cuidado de las personas particularmente de quienes padecen de alguna enfermedad crónica, discapacidad, o son personas mayores. Ojalá que este recinto reconozca también el cuidado de los hijos en el vientre materno, ellos también son personas.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7568

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.