El 4 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un comunicado en el que dictamina que se ha tomado una decisión trascendental respecto al tratamiento legal de la violencia vicaria en el Estado de Michoacán. En una votación unánime, el Pleno de la Corte declaró inválido el artículo 178 Quáter, tercer párrafo, del Código Penal del Estado, en una porción específica que establecía sanciones, incluyendo la pérdida de patria potestad y derechos sucesorios, para los culpables de este delito [1].

La decisión se basó en que estas penalidades fijas contradecían los principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 22 de la Constitución Mexicana, pues faltaba especificidad sobre qué derechos se perderían y también faltaba un plazo definido para la privación de estos derechos. Por estas, entre otras razones, el ordenamiento citado fue considerado como inconstitucional [2].

Respecto a otras objeciones hacia la legislación mencionada, la Corte dictaminó que el Congreso local no tenía la obligación de consultar previamente a niños, niñas o adolescentes, pues no son destinatarios directos de las leyes, y que tampoco tiene obligación de consultar a las mujeres. Asimismo se reconoció que el Congreso estatal tenía competencia para legislar en asuntos penales y familiares [3].

La discusión tanto en círculos académicos como en la sociedad sobre ciertos delitos vinculados a la defensa de las mujeres persiste, ya que existe incertidumbre acerca de cómo delinear adecuadamente la protección necesaria para las mujeres en situaciones vulnerables o de desventaja, sin que ello implique la creación de delitos que ya están contemplados en otras disposiciones legales. Según algunos especialistas, en lugar de facilitar el proceso judicial, estas medidas pueden entorpecer el acceso a la justicia.

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7744 

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.