La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló la importancia de que, en los casos de violencia familiar, las personas juzgadoras recaben y ordenen de oficio las pruebas que constaten que se llevó a cabo una situación de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razón de género. Lo anterior surge por un juicio promovido por una madre, en su nombre y de sus dos hijos, en contra de su ex cónyuge a quien se le atribuye “daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar” [1].

En este caso, el juez de origen falló a favor de la mujer y solicitó al padre el pago de la indemnización correspondiente, sin embargo, esto fue revocado por el Tribunal de Apelación quien indicó que no procedía la acción ya que no se había probado el daño reclamado. La madre presentó la demanda de amparo directo el cual fue concedido a los menores para realizar las pruebas periciales en psicología con la finalidad de verificar si había un daño en ese sentido. A la mujer le negaron el amparo por concluir que no existía daño alguno, pero ella interpuso un recurso de revisión. La Primera Sala resolvió que previo a una resolución, “el órgano colegiado debió ordenar de oficio el desahogo de la pericial en psicología” [2]. De esta forma, revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para recabar las evidencias necesarias.

Es positivo que se vayan mejorando los mecanismos encaminados a proteger la dignidad de las personas que son víctimas de violencia. Al hacer este tipo de investigaciones de oficio, se manifiesta que es interés del Estado evitar las situaciones de violencia.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6612

[2] Ibíd.