El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva del gobierno de México generó y compartió un documento que establece los criterios básicos para cometer un “aborto seguro”.

Llama la atención que entre los documentos enlistados como parte del marco jurídico aplicable a la “prestación de servicios de aborto seguro en México” [1], se haga referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta, en su artículo 4, aborda el tema del derecho a la vida y señala explícitamente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Por lo anterior resulta incongruente que se cite esta convención para dar fundamento a la práctica del aborto en México.

No hay nada más inseguro que un “aborto seguro”. Hablar en esos términos es una falacia ya que el aborto es letal para el hijo o hija en gestación, y expone a la mujer a riesgos graves en su salud que pudieran llevarla incluso a la muerte. Un aborto siempre implica un riesgo para la vida de la mujer.

ConParticipación

Fuente:

[1] https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/documentos/lineamiento-tecnico-para-la-atencion-del-aborto-seguro-en-mexico-274667