El pasado 19 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, examinó una sentencia de amparo sobre un juicio familiar. Este fue sobre un hombre que le reclamó a su ex concubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica pues argumentaba que, durante su relación, se dedicó al cuidado de su hija e hijo, así como a realizar las labores de la casa [1].

La Sala y el Juez rechazaron la solicitud ya que el señor no demostró ni que carecía de medios económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que las actividades realizadas para dicha familia fueran su principal ocupación durante el concubinato. Al no estar de acuerdo con ello, el señor promovió un juicio de amparo directo reclamando la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil del Estado de Guanajuato. De acuerdo con este artículo, puede reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Impuso la demanda ya que consideró como discriminatorio que se considerara el rol del hombre solo como proveedor económico y no como quien pudiera dedicarse a las tareas del hogar y del cuidado de los hijos [2]. 

El Tribunal Colegiado negó el amparo al sostener que el artículo no era discriminatorio de género. Indicó que el señor no demostró que las actividades antes mencionadas fueran su única actividad, pues incluso, siempre se contó con trabajadoras del hogar. No conforme, el señor interpuso una revisión misma que la Sala confirmó como sentencia impugnada y negó lo solicitado indicando que la norma no condiciona en base a estereotipos de género, y que no se demostró que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedara en desventaja económica al terminar la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja [3].

En una familia, padre y madre deben velar por el desarrollo integral de los hijos, así como por su cuidado y del hogar. En el caso de que alguno de los dos rompa el compromiso conyugal, se debe buscar que los más vulnerables queden protegidos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que al terminar el matrimonio tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a compensación económica si se dedicaron principalmente al cuidado del hogar. 

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7808

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.