El pasado 26 de abril el Senado de la República aprobó unas reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud por las que se prohíben las ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) o las mal llamadas “terapias de conversión” [1].

Lamentablemente, aquellas prácticas que no son profesionales como actos de tortura o que humillan a la persona, han llevado a que el Senado aprobara estas reformas criminalizando y coartando las libertades de las personas que deseen explorar su sexualidad a través de un enfoque terapéutico profesional [2]. 

Dentro de las reformas, se añaden los artículos 209 Quintus al Código Penal Federal y el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud los cuales imponen sanciones importantes a quienes realicen, apliquen, impulsen, obliguen o financien algún tipo de tratamiento, servicio, terapia o práctica en relación con la orientación sexual o identidad de género de la persona. Las sanciones comprenden de dos a seis años de prisión, de tipo monetario hasta la suspensión en el ejercicio profesional de los profesionales de la salud [3].

Lamentablemente fue aprobada una reforma que criminaliza la libertad de las personas, persigue a los terapeutas y abandona a los padres de familia. Esta iniciativa podría haber ayudado a sancionar la violencia sin arrebatar la libertad. Los derechos humanos o son de todos o no son derechos.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://aristeguinoticias.com/2604/mexico/mexico-prohibe-definitivamente-las-terapias-de-conversion/

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.