El pasado 12 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en un comunicado de prensa que examinó un amparo promovido por una empresa que se dedica a actividades industriales. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le impuso medidas correctivas a dicha empresa por incumplir las obligaciones en materia ambiental, mismas que tampoco cumplió. Por lo anterior, la Procuraduría le impuso una multa, revocó de forma parcial su licencia de funcionamiento y ordenó la clausura total de forma temporal [1].

La empresa no se quedó conforme con la sanción y promovió un juicio de amparo indirecto a través del cual reclamó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esto debido a que la empresa consideró que dichos artículos “permiten la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad para decidir cuál sanción aplicar, pues no son claros en señalar cuáles conductas son sancionables y qué sanción les corresponde, aunado a que el parámetro de las multas es inexacto” [2]. 

El juez de Distrito negó el amparo, por lo que la empresa interpuso un recurso de revisión. Este fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte. La Primera Sala, en su fallo, determinó que los artículos reclamados son constitucionales ya que indican la forma exacta para aplicar la ley, la sanción que impondrían si no se acatan, así como establecen parámetros claros para aplicar sanciones en la materia [3].

Es necesario contar con leyes que protejan el medio ambiente y preserven el equilibrio ecológico. Ejercer la autoridad y aplicar las sanciones debidas a quien no cumpla con estas leyes, es vital para proteger nuestra salud y nuestro planeta.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7679

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.