Es importante que tomemos conciencia de qué rumbo está tomando nuestra nación en cuanto al derecho a la vida, que es el derecho fundamental de todos los mexicanos. Para comprender esto debemos saber que el delito de aborto es el principal atentado contra el derecho a la vida, ya que se quita la vida a una hija o hijo en gestación en alguna etapa del embarazo sin que pueda defenderse. Partiendo de esta premisa, analicemos la situación legal del aborto en los estados de la República [1].

Primero, es importante que comprendamos la diferencia entre legalización y despenalización del aborto. Legalización del aborto significa que el aborto deja de ser delito y por tanto, se convierte en un derecho. Se dice que el aborto es legal en Ciudad de México. Estrictamente hablando no es legal, sino que hicieron un engaño, un cambio de nombre. Me explico. Lo que sucedió en la ciudad de México es que le cambiaron el nombre al delito mediante una reforma al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Salud de esa misma entidad; el decreto entró en vigor el 26 de abril de 2007 [2].

Con la reforma se redefinió el aborto como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” (art. 144 del Código Penal para el Distrito Federal). Entonces vemos cómo a esa misma acción antes de la semana 12 (inclusive) se le llama “interrupción legal del embarazo” (ILE) [3], pero de la semana 12 con un día, se le llama aborto. Sin embargo, “aborto” e “interrupción legal del embarazo” es exactamente lo mismo: quitarle la vida al hijo o hija en gestación en diferentes etapas del embarazo. De manera que en la práctica, el aborto se comete como si fuera legal antes de la semana 12 de gestación en la Ciudad de México, pero con otro nombre.

Por su parte, la Ley de Salud del Distrito Federal fue reformada al mismo tiempo que el Código Penal para el Distrito Federal para que se le faciliten los servicios de aborto a la mujer que así lo desee, como lo menciona el artículo 16 Bis 6 y 16 Bis 8 al decir que “las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado”. Y además que “proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal” [4].

Asimismo, el artículo 58 de la misma Ley de Salud amplía detalladamente la información sobre la práctica del aborto otorgando todas las facilidades a las mujeres que soliciten el aborto en el siguiente sentido:

Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud. Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables” [5].

Nos sorprende cómo la ley se preocupa en forma desmedida por conceder el aborto a las mujeres y por el contrario, no considera ninguna opción en favor del bebé en gestación como podría ser darlo en adopción. No vemos en ninguna parte que la legislación dé facilidades a la mujer que no puede cuidar a su bebé pero que no desea abortarlo. La alternativa de la adopción muchas veces pasa desapercibida para estas mujeres, y por lo general no se les ofrecen apoyos para seguir con su embarazo y ayudarles a que sus bebés sean recibidos en hogares adoptivos.

Ahora explicaremos qué es exactamente despenalización del aborto. Este término significa que el aborto sigue siendo delito, pero no se aplican las sanciones en ciertas situaciones a la cuales se les llama comúnmente excluyentes de responsabilidad.

Cabe mencionar que todas las excluyentes de responsabilidad giran alrededor de la mujer embarazada y no se mencionan los derechos de la o el bebé por nacer. Inclusive, una de ellas incluye el caso de malformaciones congénitas y no se define con exactitud su alcance y sus implicaciones. Nos podemos preguntar: ¿entonces, si se detecta desde el embarazo que un bebé tiene espina bífida, en algunos estados podría abortarse ese bebé sin que fuera delito? La respuesta a esta pregunta, si nos enfocamos solo a la letra de la ley, sería que sí, pero por otro lado sabemos que la espina bífida, aunque es un defecto congénito, es tratable hoy en día, inclusive es posible en algunos casos hacer una cirugía intrauterina para corregirlo. De modo que estas excluyentes pueden ser también cuestionables. Si la madre de Andrea Bocelli hubiera aceptado abortar –como así le sugirieron– a su hijo por el defecto congénito que le detectaron desde el embarazo, no habría ido a la cárcel por esta excluyente de responsabilidad y el mundo no hubiera podido disfrutar la extraordinaria voz de su hijo.

Te comparto ahora una infografía en la cual puedes ver la situación jurídica del aborto en nuestro país y las excluyentes de responsabilidad del delito de aborto:

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Como te comentaba y lo puedes confirmar, las excluyentes de responsabilidad del aborto solo se relacionan con la situación de la madre pero excluyen completamente el derecho a la vida de la o el bebé en gestación. Es importante saber y hacer saber a esas madres que no pueden cuidar a su bebé que existe la alternativa de la adopción. No es necesario quitarle la vida al hijo o hija por nacer por alguna situación de la madre, lo importante es salvar las dos vidas: tanto la de la madre, como la de su bebé. ¡Defendamos el derecho a la vida!

ConParticipación

 

Fuentes:
[1] Documento de elaboración propia: “Estatus legal del aborto en México”. ConParticipación, septiembre de 2019.
[2] https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ILE/Decreto.pdf
[3] Ley de Salud del Distrito Federal, artículo 58: http://aldf.gob.mx/archivo-c034f9df29cc68890266a50380f5c8ab.pdf
[4] https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ILE/Decreto.pdf
[5] Ley de Salud del Distrito Federal, artículo 58: http://aldf.gob.mx/archivo-c034f9df29cc68890266a50380f5c8ab.pdf