La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó algunas reformas en materia de paridad de género que se realizaron a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad. El resultado fue el reconocimiento de la validez y constitucionalidad del artículo 12 párrafo tercero y el artículo 35 fracción III de la constitución local, así como los artículos 215 bis y 215 ter del Código electoral local.

De esta manera, se abren espacios para que las mujeres tengan igualdad de acceso a puestos políticos. No obstante, queda pendiente el asegurar las condiciones para que la participación sea por las capacidades y no por el sexo de los contendientes, así como la conciliación con la maternidad y el respeto a la identidad femenina [1].

ConParticipación

Fuente:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6260