La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló por unanimidad una disposición del Código Penal de Guerrero que eliminaba la responsabilidad penal a padres o tutores que acompañaran y guiaran a menores de edad con confusión de género por medio de las terapias de conversión (ECOSIG). Con esta decisión, los adultos que busquen orientar a sus hijos en torno a su identidad de género podrán enfrentar penas de hasta seis años de prisión. La Corte tomó la decisión argumentando que estas prácticas carecen de sustento científico y representan un riesgo para la salud mental y física de los menores. Sin embargo, esta medida excluye inclusive las terapias profesionales y probadas científicamente, lo cual es arbitrario, pues impide a los padres de familia apoyar a sus hijos cuando estos solicitan apoyo al sufrir confusión de sexo  [1].

Ministros como Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez incluso mencionaron que el derecho a la crianza no puede justificar acciones coercitivas, y que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otro argumento. Esta postura tiene otro lado que pocas veces se menciona, y es el hecho de que el interés superior del menor incluye también que los padres son los primeros responsables de sus hijos, y que por esta responsabilidad tienen la autoridad de proteger a sus hijos de tomar decisiones que pueden afectarlos de por vida cuando carecen de la madurez para tomarlas, como podrían ser las decisiones relacionadas con su identidad sexual. 

El estado de Guerrero era el único que contemplaba una excepción legal a favor de los padres, sin embargo, ahora deberá modificar su legislación [2]. 

Esta resolución de la Corte aunque sí atiende una laguna real que existía en el estado de Guerrero, lo hace de una forma errónea porque perjudica los derechos fundamentales. Hay que recordar que las leyes que impiden recibir acompañamiento en temas asociados a la orientación o la identidad atentan contra la libertad de las personas de explorar caminos de cambio para su bienestar emocional. Se debe recordar también que lo que se debe prohibir es la violencia, no el acompañamiento cuando este sea respetuoso y profesional. Si los padres de familia acompañan de forma respetuosa a sus hijos, no deben ser criminalizados, como la Corte pretende.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.informador.mx/mexico/SCJN-retira-permiso-para-que-padres-puedan-llevar-a-cabo-terapias-de-conversion-a-sus-hijos-20250521-0093.html

[2] Ibid.