El jueves 3 de marzo de 2022 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impuso que los menores de edad puedan cambiar su sexo legal en sus documentos oficiales, incluso sin el consentimiento de sus padres. La ministra ponente, Yasmín Esquivel expresó que cuando no sea posible obtener el permiso o se niegue, deberá existir un procedimiento especial para hacer este trámite “teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la niñez” [1], sin embargo, la ministra no considera que los niños y adolescentes no tienen la madurez suficiente para tomar este tipo de decisiones que pueden afectar el resto de su vida.

Hubo discusión entre los ministros sobre el procedimiento a seguir cuando el menor exprese que quiere cambiar su sexo legal; unos decían que debería hacerse por un proceso judicial y otros que solo administrativo. Como no hubo un acuerdo al respecto los ministros declararon que el congreso local de Puebla decidirá cuál será el camino para hacerlo, ya que la resolución de la Suprema Corte trató sobre la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil de Puebla. El ministro Alberto Pérez Dayán –quien votó en contra de la resolución– señaló que era importante considerar las consecuencias en caso de que algún menor se retracte de la decisión y quiera que en sus documentos se vuelva a registrar el sexo con el que nació [2].

Es una incongruencia y un atropello al bien superior de la niñez que los ministros hayan tomado esta resolución. Al hacerlo vulneran el derecho de los padres de ser los primeros responsables de sus hijos. Además, en lugar de evaluar primero a los menores para identificar una posible confusión de identidad sexual, los atan a una decisión que no están preparados para tomar por su falta de madurez física y psicológica.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.infotecnia.mx/e-news/nl_img.php?l=7265636f727465732f706572696f6469636f732f31353032383335&id_nota=1502835&tipo_medio=p

[2] Ibíd.