En la Ciudad de México, el pasado 27 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció el caso de una adolescente que denunció la violencia sexual que sufrió en su niñez y pubertad por parte de un tío. En el juicio el acusado expresó que el delito de abuso sexual equiparado había prescrito por el tiempo transcurrido desde que se cometió y hasta su denuncia, por lo que no procedía condenarlo por ello [1].
A pesar de lo expresado por el acusado, las autoridades de la primera y segunda instancias emitieron una sentencia condenatoria ya que de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucra a un menor de edad, es imprescriptible. Al no estar de acuerdo el acusado, promovió un amparo directo. A solicitud del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte tomó el caso [2].
La Primera Sala indicó que la regla de imprescriptibilidad de la Ley General que se especializa en niñez y adolescencia aplica a todos los procedimientos que involucren a menores de edad, y que los delitos sexuales que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes tienen repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo. Añadió que estos crímenes ponen en peligro la supervivencia de los menores, traen afectaciones a su desarrollo espiritual, físico, mental, moral y social, y vulneran su capacidad de revelar los hechos de forma temprana. Por lo anterior, se reconoce y garantiza el derecho al tiempo y al acceso a la justicia a quien sea víctima de estos delitos. Así fue como la Primera Sala consideró correcta la sanción penal que se impuso al acusado, y negó el amparo solicitado [3].
Continuemos exigiendo a las autoridades que se ejerza la ley para defender los derechos a la seguridad para todos, particularmente la de los menores de edad. Gobierno y sociedad han de trabajar en conjunto para prevenir y acabar con estos delitos. Exijamos mayor protección para los más vulnerables, como los niños y adolescentes.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8188
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.