En esta ocasión continuaremos informándote acerca de las diferentes dimensiones que rodean al tema del VIH-sida. Este blog abordará el recorrido legislativo y las diversas disposiciones tanto nacionales como internacionales que se han tenido en materia de VIH, así como una actualización de los Códigos Penales de todas las entidades federativas en torno al tipo penal del peligro de contagio.
¿Qué es el peligro de contagio?
El peligro de contagio es un delito que se agregó el 14 de febrero de 1940 a nuestro Código Penal Federal en su artículo 199 Bis, mismo que estipula que “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa” [1].
¿Y por qué hablar de este delito? Porque en los últimos años diversos grupos han intentado lograr que el peligro de contagio del VIH no sea tomado como un delito en nuestro ordenamiento jurídico, argumentando que no es responsabilidad de las personas que portan el VIH advertirles a sus parejas que tienen dicha enfermedad. Sí, leíste bien. Si se elimina el peligro de contagio como delito, como se quiere hacer hoy en día, una persona podría ser contagiada de VIH por otra que le oculta que es portador y que quiera tener relaciones sexuales. El que contagia podría ocultarle a su pareja sexual que es portadora del virus en cuestión. Si bien sabemos que el VIH no es lo mismo que tener sida, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) es el virus que causa la infección del mismo nombre. El sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es la fase más avanzada de la infección por el VIH.
Entonces, para fines prácticos, lo que hoy se quiere hacer al eliminar el delito de peligro de contagio, es deslindar de toda responsabilidad a las personas que son portadoras de VIH, en caso de que por su causa sus parejas sexuales se contagien del VIH. Los que quieren contagiar y ocultar necesitan una excusa. ¿Qué usan como argumento? Dicen de que “se violentan sus derechos humanos” al tener que informar su condición. Nosotros nos preguntamos, ¿y qué hay de los derechos de las personas que están sanas y se ponen en riesgo de contagio al relacionarse con los que tienen VIH? ¿No tendrían derecho de tener previamente la información de que su potencial pareja posee ese virus y corren el riesgo de enfermarse?
El nombre que dan a su intención es “descriminalización del VIH». En el ámbito internacional se han promovido iniciativas para imponer que el contagio del VIH no sea penalizado por los ordenamientos jurídico-penales de los países. Las Naciones Unidas, a través de su programa ONUSIDA, se han pronunciado con respecto a este tema, como es el caso del documento titulado Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos publicado en el 2002. En este documento se estipula: “Los Estados deberían reexaminar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con las obligaciones internacionales de derechos humanos y que no se apliquen indebidamente en el contexto del VIH ni se utilicen contra las poblaciones clave de mayor riesgo” [2]. Lo que ellos llaman “las poblaciones clave de mayor riesgo” serían los portadores de VIH. Sin embargo, aquí se deja sin protección a las personas con quienes dichos portadores se relacionarían. En realidad, ellos también son poblaciones de riesgo.
Asimismo, ONUSIDA, en colaboración con la Comisión Internacional de Juristas, presentaron oficialmente un nuevo conjunto de principios jurídicos elaborados por especialistas en la materia, para orientar la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a la legislación penal denominados “Principios del 8 de Marzo para un enfoque del derecho penal basado en derechos humanos que proscriba conductas relacionadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza” [3]. En estos principios se incluye la misma idea que ya hemos expuesto: hacer que no sea delito el peligro de contagio.
Por lo anterior, diversas organizaciones de la sociedad civil que buscan que en México se impongan esas directrices en nuestro ordenamiento jurídico, se han pronunciado a favor de la descriminalización del VIH, como lo es la Red mexicana de organizaciones contra la criminalización del VIH.
De igual manera, el gobierno mexicano ha realizado esfuerzos en este sentido a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida (CENSIDA), organismo que emitió un comunicado en el que precisó: «Las figuras jurídicas en materia penal que se generan con el delito de “riesgo o peligro de contagio” vulneran a la persona que se presenta en los servicios de salud u otros para conocer su condición, y al momento de ser notificado como reactivo a VIH, se convierte en víctima y victimario del supuesto delito, violentando así, de manera sistemática y permanente, los derechos humanos relacionados a las personas que viven con VIH” [4]. Analicemos esta declaración. En realidad, el conocer que se es portador de VIH no convierte en “víctima y victimario” a quien porte el virus. Pero sí lo convierte en responsable si oculta la información (que es portador de VIH) a la persona con quien quiere relacionarse sexualmente. Esta tiene derecho a decidir si quiere o no ponerse en riesgo de contraer el virus.
Recordemos que el pasado 10 de marzo del 2023 Nayarit se convirtió en el primer estado en desproteger a la población al eliminar el delito de peligro de contagio, con la derogación de los artículos 221 y 222 del Código Penal para el estado de Nayarit [5]. De igual manera, este año el Congreso de la Ciudad de México impuso la derogación del delito de peligro de contagio en su ordenamiento penal, explicando que criminalizar la transmisión del VIH por medio de leyes específicas o generales, “vulnera los derechos humanos” de las personas diagnosticadas con infecciones de transmisión sexual de esta índole [6]. Ya te explicamos por qué este tipo de directrices son una manipulación de la ley para beneficio de un cierto grupo de personas.
Actualmente, 28 entidades federativas del país contemplan el delito de peligro de contagio del VIH en sus Códigos Penales, asimismo, existen diversos casos en donde se ha quitado el tipo penal o no se contempla en los ordenamientos jurídicos, como son los casos de Aguascalientes y San Luis Potosí.
A continuación adjuntamos una tabla actualizada con el estatus de los Códigos Penales de los diversos estados en cuanto al delito de peligro de contagio, así como sus diversas modalidades:
Delito de peligro de contagio en legislaciones estatales de México
Entidad Federativa | Legislación |
Aguascalientes | No se encuentra tipificado. |
Baja California | Lo estipula en su artículo 160 del Código Penal [7]. |
Baja California Sur | Lo estipula en su artículo 168 del Código Penal [8]. |
Campeche | Lo estipula en sus artículos 353 y 354 del Código Penal [9]. |
Chiapas | Lo estipula en su artículo 444 del Código Penal [10]. |
Chihuahua | Lo estipula en su artículo 157 del Código Penal [11]. |
Ciudad de México | Se derogó el artículo 159 del Código Penal. |
Coahuila | Lo estipula en su artículo 365 del Código Penal [12]. |
Colima | Se derogó el artículo 212 del Código Penal. |
Durango | Lo estipula en su artículo 189 del Código Penal [13]. |
Estado de México | Lo estipula en sus artículos 241 y 252 del Código Penal [14]. |
Guanajuato | Lo estipula en su artículo 168 del Código Penal [15]. |
Guerrero | Lo estipula en su artículo 170 del Código Penal [16]. |
Hidalgo | Lo estipula en su artículo 162 del Código Penal [17]. |
Jalisco | Lo estipula en su artículo 207 del Código Penal [18]. |
Michoacán | Lo estipula en su artículo 155 del Código Penal [19]. |
Morelos | Lo estipula en su artículo 136 del Código Penal [20]. |
Nayarit | Se derogó el artículo 219 del Código Penal. |
Nuevo León | Lo estipula en su artículo 337 Bis del Código Penal [21]. |
Oaxaca | Lo estipula en su artículo 192 del Código Penal [22]. |
Puebla | Lo estipula en sus artículos 213 y 214 del Código Penal [23]. |
Querétaro | Lo estipula en su artículo 127 del Código Penal [24]. |
Quintana Roo | Lo estipula en su artículo 113 del Código Penal [25]. |
San Luis Potosí | No se encuentra tipificado. |
Sinaloa | Lo estipula en su artículo 149 del Código Penal [26]. |
Sonora | Lo estipula en su artículo 249 del Código Penal [27]. |
Tabasco | Lo estipula en su artículo 116 del Código Penal [28]. |
Tamaulipas | Lo estipula en su artículo 203 del Código Penal [29]. |
Tlaxcala | Lo estipula en su artículo 302 del Código Penal [30]. |
Veracruz | Lo estipula en su artículo 158 del Código Penal [31]. |
Yucatán | Lo estipula en su artículo 189 del Código Penal [32]. |
Zacatecas | Lo estipula en su artículo 173 del Código Penal [33]. |
- Estados donde se sanciona el delito de peligro de contagio por la existencia de una infección de transmisión sexual
Baja California | Zacatecas | Coahuila |
Tamaulipas | Puebla | Yucatán |
Oaxaca | Veracruz | Sonora |
- Estados donde se sanciona la posibilidad del delito de peligro de contagio por relaciones sexuales
Baja California | Baja California Sur | Campeche |
Chiapas | Chihuahua | Guerrero |
Michoacán | Zacatecas | Puebla |
Querétaro | Oaxaca | Tamaulipas |
Yucatán | Sonora |
- Estados donde la pena impuesta por delito de peligro de contagio se incrementa en caso de que la posible enfermedad transmitida sea considerada incurable
Baja California | Baja California Sur | Campeche |
Chiapas | Chihuahua | Guerrero |
Michoacán | Durango | Estado de México |
Nuevo León | Oaxaca | Tlaxcala |
Yucatán | Sonora | Zacatecas |
- Estados donde el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas
Baja California | Estado de México | Guanajuato |
Hidalgo | Jalisco | Michoacán |
Nuevo León | Puebla | Veracruz |
- Estados donde el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con lesiones o lesiones calificadas premeditadas
Baja California | Oaxaca | Puebla |
Quintana Roo | Yucatán | Sinaloa |
Sonora | Tamaulipas |
Desde ConParticipación condenamos la estigmatización y discriminación de las personas que portan el VIH-sida, sin embargo, creemos en el hecho de vivir una sexualidad de manera responsable, y por ende resulta necesario que las personas que podrían ser contagiadas tengan el derecho a la información completa antes de participar en un acto sexual. Ello implica que se les informe si su pareja porta alguna enfermedad que pueda ser transmisible como el VIH.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
[2] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HIVAIDSGuidelinessp.pdf
[4] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/644058/Comunicado_descriminalizaci_n_DECLARATORIA.pdf
[7] https://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/Codigos/CodigoPenal.pdf
[10] https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=MzA=
[11] https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
[12] https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
[13] https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
[15] https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3533/CPEG_REF_18Dic2023.pdf
[19] http://congresomich.gob.mx/file/CODIGO-PENAL-REF-28-DE-JULIO-DEL-2020.pdf
[20] https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/Asignador?ruta=/sievcm/Documentos/&nombreArchivo=MOR_CP.pdf
[24] https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD006_60.pdf
[25] http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVII-24042024-20240502T120713-C1720240424223.pdf
[26] https://docs.mexico.justia.com/estatales/sinaloa/codigo-penal-para-el-estado-de-sinaloa.pdf
[27] http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_443.pdf
[28] https://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pdf
[30] https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf
[31] https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL02032022(F3).pdf
[32] https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf
[33] https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=103&tipo=pdf