En el artículo anterior te hablamos del concepto de los derechos humanos, de sus características y principios generales. Hoy continuaremos con el tema y hablaremos de manera específica de los sistemas de protección de los derechos humanos.

Recordemos que los derechos humanos son aquellos que están basados en la dignidad de las personas, de modo que todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, deben gozar de estos derechos, independientemente del contexto espacial o temporal en el que nazcan, o de las características personales que posean.

Los derechos humanos deben ser respetados y no manipulados, además de que cuentan con una protección internacional que complementa la que ofrece un país [1]. Por ello han sido reafirmados y desarrollados en diferentes sistemas internacionales, que son los siguientes [2]:

a. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (que es el Sistema de Naciones Unidas).

b. Los sistemas de derechos humanos regionales:

  • El Sistema Europeo de Derechos Humanos.
  • El Sistema Africano de Derechos Humanos.
  • El Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los sistemas de protección tienen sus documentos de derechos públicos, organismos, procesos y jurisprudencia propios, y a todo ese conjunto de instrumentos e instancias se les llama sistemas de derechos humanos. Como puedes observar la clasificación de estos sistemas se basa en criterios geográficos: uno de los sistemas se aplica en todo el mundo (el sistema universal), y los demás a nivel regional y/o local.

A continuación te explicamos brevemente los organismos rectores, así como los acuerdos y los mecanismos para implementar cada uno de los sistemas:

  1. Sistema Universal de Derechos Humanos.

Organismo rector: Organización de las Naciones Unidas.

Acuerdo rector: Declaración Universal de Derechos Humanos.

Mecanismos de implementación:

  • Consejo de Derechos Humanos. Se compone de 47 Estados Miembros, elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas por un periodo de tres años; un tercio de sus miembros es renovado cada año. Se encarga de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo, incluyendo el abordaje de violaciones a los derechos humanos y el hacer recomendaciones al respecto. También tiene un mecanismo de Método de Denuncias [3].
  • Procedimientos Especiales. “Pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales encomiendan examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos” [4].
  • Órganos convencionales. Compuestos por expertos independientes que se encargan de supervisar que los Estados partes cumplan sus obligaciones [5].
  • Comité de Derechos Humanos. Supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Comité contra la Tortura. Supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Comité de los Derechos del Niño. Supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Supervisa la aplicación en los Estados Partes de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
  • Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Supervisa la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Comité contra la Desaparición Forzada. Supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

2. Sistemas regionales

I. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos [6].

Organismo rector: Organización de los Estados Americanos (OEA).

Acuerdos rectores:

  • Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978): se aplica solo a los Estados Partes de la Convención.
  • Carta de la Organización de los Estados Americanos: se aplica a los estados miembros de la OEA.

Mecanismos de implementación:

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fue establecida bajo la Carta de la OEA para proteger los derechos humanos en el continente americano. La integran siete miembros independientes que realizan su labor a título personal. Sus tres principales funciones comprenden: recibir peticiones individuales, supervisar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y abordar temas prioritarios.

Esta Comisión creó varias Relatorías para vigilar el cumplimiento por los Estados de los tratados interamericanos de derechos humanos. Entre ellas se encuentran [7]:

  1. Relatoría sobre los Derechos de la Niñez.
  2. Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  3. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate a la Tortura.
  4. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes.
  5. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres.
  6. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial.
  7. Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia.
  8. Relator Especial para la Libertad de Expresión.
  9. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores.
  10.  Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia.
  11.  Relatoría sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  12.  Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (esta relatoría es una imposición de la ideología de género dentro de la estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos).
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sede se encuentra en San José, Costa Rica, tiene dos funciones principales [8]:
  1. Deberá conocer los casos que la Comisión o un Estado Parte de la Convención le presenten y determinar si existe o no una violación a derechos humanos.
  2. Da opiniones consultivas, es decir, interpretaciones de la Convención Americana u otros acuerdos internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos en el continente americano. Todos los Estados Miembros de la OEA, la Comisión y los órganos de la OEA, pueden solicitar a la Corte una opinión consultiva al igual que los Estados miembros.

II. Sistema Europeo de Protección Internacional de los Derechos Humanos [9].

Organismos rectores: Consejo de Europa, Unión Europea y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Cada uno de estos organismos tiene sus propios instrumentos de derechos humanos.

Acuerdos del Consejo de Europa (son de los más antiguos):

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
  • Carta Social Europea.
  • Convención Europea para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

Mecanismos de implementación:

  • Comité Europeo de Derechos Sociales.
  • Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
  • Comisión contra el Racismo y la Intolerancia.
  • Comisario de Derechos Humanos.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se localiza en Estrasburgo, “tiene jurisdicción sobre los Estados miembros del Consejo de Europa que han optado por aceptar la jurisdicción facultativa de la Corte. Una vez que un Estado ha aceptado tal jurisdicción, todas las decisiones de la Corte con respecto a aquel son vinculantes. La Corte acepta las solicitudes de casos de violaciones de derechos humanos tanto de individuos como de Estados”.

III. Sistema regional Africano de Derechos Humanos [10].

Organismo rector: Unión Africana.

Acuerdos: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. «Se caracteriza por el concepto de relación recíproca entre el individuo y la comunidad, vinculando derechos individuales y colectivos”. Esta carta estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos, ubicada en Banjul, Gambia.

Mecanismos de implementación:

  • Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. “Órgano cuasijudicial compuesto por once expertos independientes encargados de promover y proteger los derechos humanos y los derechos colectivos (de los pueblos) en todo el continente africano (recibiendo informes periódicos de los Estados Partes sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta), interpretar la Carta Africana y considerar quejas individuales de violaciones de la Carta”. Cuenta con mecanismos especiales que incluyen seis Relatores Especiales encargados de supervisar, investigar e informar las denuncias de violaciones en los Estados miembros de la Unión Africana además de comités que supervisan e investigan lo referente a los derechos humanos de la Comisión.
  • Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. “Tiene jurisdicción sobre todos los casos y controversias que se le presenten en relación con la interpretación y aplicación de la Carta Africana, el Protocolo y cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos ratificado por los Estados interesados”.

Ya te hemos mostrado una visión general de los sistemas de derechos humanos. Hay que recordar que todos ellos tienen como base los derechos humanos universales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Si quieres conocer cuáles son consulta la declaración aquí.

Estos derechos humanos universales que deberían ser respetados por todos se están vulnerando en pleno siglo XXI en Afganistán. El régimen talibán ha retornado a ese país, noticia que ha sacudido al mundo entero debido al atentado contra los derechos humanos de sus ciudadanos. El portavoz del grupo de los talibanes ha manifestado la concesión de una amnistía general indicando que se van a respetar los derechos humanos de las mujeres de acuerdo con el islam. Expresaron que las mujeres “estarán contentas de vivir bajo la sharía” [11]. La “Sharía” para los musulmanes es una ley revelada por Dios, pero interpretada de forma radical. De acuerdo con esta ley es válido imponer castigos severos como lapidaciones a las mujeres que cometen adulterio y la amputación de manos a los ladrones, por ejemplo [12]. Considera a la mujer como de menor importancia que el varón, debe esconder su rostro y cuerpo con velos completos además de que no debe hablar en público [13]. Como se ve en la práctica la ley islámica afecta principalmente los derechos de las mujeres, pero también falta gravemente al principio de progresividad que protege la vida.

Conocer los derechos humanos y la protección que estos brindan a la persona, así como evitar su manipulación, es muy importante para hacer respetar la dignidad de todo ser humano, y para que nadie sea afectado en su integridad o discriminado en ninguna circunstancia.

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Fuentes:

[1] https://www.uba.ar/derechoshumanos/contenidos.php?id=10

[2] Ibíd.

https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derechos_humanos/BREGAGLIO_R._2008._SISTEMA_DE_PROTECCION_DE_LOS_DDHH.pdf

[3] https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/HRC_booklet_Sp.pdf

https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/AboutCouncil.aspx

[4] https://www.uba.ar/derechoshumanos/contenidos.php?id=10

[5] Ibíd.

[6] https://www.universal-rights.org/lac/guias-basicas-de-derechos-humanos/una-guia-basica-a-los-sistema-regionales-de-derechos-humanos/

[7] http://www.oas.org/es/cidh/mandato/composicion.asp#tab3

[8] https://www.universal-rights.org/lac/guias-basicas-de-derechos-humanos/una-guia-basica-a-los-sistema-regionales-de-derechos-humanos/

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.

[11] https://elpais.com/internacional/2021-08-17/el-lider-politico-de-los-talibanes-llega-a-afganistan-mientras-el-grupo-promete-una-amnistia-general.html

[12] https://www.abc.es/internacional/abci-sharia-ley-islamica-ataca-derechos-humanos-regimen-taliban-nsv-202108181252_noticia.html

[13] Ibíd.