El lunes 6 de septiembre de 2021 los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) trataron temas relacionados con el aborto. También iban a discutir un asunto relacionado con la objeción de conciencia, sin embargo, este último se quedo pendiente de tratar. Se preveía que resolvieran tres acciones de inconstitucionalidad:

            •           Una relacionada con la constitución del estado de Sinaloa en la cual se pretendía declarar la inconstitucionalidad de la parte del artículo 4 bis A, fracción I de la Constitución de Sinaloa que dice: “Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”, es decir, el objetivo era negar la protección del derecho a la vida desde la concepción.

            •           Otra relacionada con el código penal de Coahuila que pretendía despenalizar el aborto.

            •           Una más relacionada con la objeción de conciencia en donde se pretendía declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud por el que el personal médico y de enfermería puede negarse a realizar algún procedimiento sanitario.

Pues bien, te comunicamos que la votación de los tres proyectos de sentencia fue pospuesta [1]. Esto quiere decir que la resolución sobre el aborto y sobre la objeción de conciencia se sabrá más adelante, posiblemente el mismo día 7 de septiembre de 2021.

Te comparto un video donde hablamos sobre esto:

Para ver y compartir el video haz clic aquí.

Consideramos que la Suprema Corte debería considerar los siguientes puntos cuando discuta los proyectos:

            •           Proteger a las mujeres: a las que ya nacieron se les debería proteger de los riesgos del aborto y de ser empujadas a verlo como una opción. A las que no han nacido debería brindárseles protección jurídica desde el vientre materno, protección que merecen y a la que tiene derecho todo ser humano. 

            •           Mantener la protección equivalente de los derechos del hijo y de su madre, tanto en el derecho a la vida como en el derecho a la salud.

            •           Reconocer el derecho a la vida incluyendo el que se apoye a toda mujer embarazada en situación vulnerable y atender sus verdaderas necesidades.

            •           Permitir que cada entidad le pueda dar la forma adecuada a la protección del derecho a la vida.

            •           Reconocer los tratados internacionales ratificados por México que protegen el derecho a la vida de todo ser humano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4, inciso 1) [2], la Convención sobre los Derechos del Niño [3], entre otros.

            •           Respetar la democracia, la soberanía de los estados y la separación de poderes.

            •           Respetar el derecho a la libertad de objeción de conciencia del personal médico y de enfermería consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18) [4] y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12) [5]. De esta forma, el personal médico y de enfermería podría oponerse a cometer un aborto.

La decisión de los ministros en relación con el derecho a la vida debería ser guiada por la razón, el derecho y la más elemental solidaridad humana. Es importante visibilizar y mantener la igual dignidad de la vida humana en cualquier circunstancia.

Te preguntarás, ¿qué sigue ahora? Por parte de la sociedad civil tenemos que seguir defendiendo la vida humana: la de los hijos en gestación y la de las madres. Debemos exigir políticas públicas que protejan y apoyen a las mujeres embarazadas para que salgan adelante con sus hijos. Hay que facilitar el apoyo a las mujeres desde gobierno, sociedad e instituciones para que el aborto sea impensable. Además, debemos estar muy pendientes de la resolución de la SCJN sobre estos asuntos y alzar nuestra voz para decirles que queremos que se defienda el derecho a la vida desde la fecundación.

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Fuentes:

[1] https://elpais.com/mexico/2021-09-06/la-suprema-corte-de-mexico-se-decanta-por-la-despenalizacion-del-aborto.html https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/09/06/suprema-corte-perfila-despenalizacion-del-aborto-voluntario/

[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4, inciso 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[3] La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su preámbulo lo estipulado en la Declaración de los Derechos del Niño respecto a la protección legal del niño antes y después de su nacimiento. Además, en su artículo 6 inciso 1 señala que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

[4] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 12., inciso 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm