El Congreso de la Unión rechazó el Plan A de reforma constitucional el pasado 6 de diciembre. Esta reforma buscaba que se sustituyera al Instituto Nacional Electoral (INE) por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) y que además, los consejeros y magistrados electorales fueran elegidos por voto directo de la población. A raíz de esto, el 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esta es la primera parte del Plan B de la reforma electoral que impulsa el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador [1].

A través de tres acciones de inconstitucionalidad, la primera parte del Plan B fue impugnada por partidos políticos y ambas cámaras del Congreso. Por un acuerdo emitido el 20 de febrero de 2023, el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, concedió la suspensión de dicho decreto para que, hasta que se dicte sentencia respecto esta acción de inconstitucionalidad, “el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentren en desarrollo”, es decir, en las elecciones de los estados de México y Coahuila [2].

Posteriormente, el 2 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda parte del Plan B, que contiene cambios a la estructura orgánica del Instituto Nacional Electoral (INE), reduce los salarios de los consejeros, elimina fideicomisos, destituye al secretario ejecutivo (que es el brazo derecho del consejero presidente Lorenzo Córdova) y establece nuevas reglas para los partidos políticos [3].

Estemos atentos a los pronunciamientos que emita cualquiera de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así como a las siguientes acciones de inconstitucionalidad sobre el resto del Plan B. 

Continúa un tenso combate entre dos modelos de democracia para México. Una encabezada por la actual administración federal que busca otorgar primacía al control del Estado sobre los procesos electorales al amparo de un modelo de nación que justifica con sus bondades ese control; el otro, que busca conservar un equilibrio y supervisión ciudadana directa de los procesos electorales para que ni los partidos ni el gobierno puedan manipular los resultados a su favor. 

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-suspension-del-plan-b-salvaguarda-del-principio-de-certeza-electoral-y-democratica/#_ftn2

[2] Ibíd. 

[3] https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=37803