El pasado 11 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional penalizar el que una persona portara más de 5 gramos de marihuana, a menos que se comprobara que su uso no es para consumo personal [1].

La decisión se tomó en el pleno de la Primera Sala de la Corte en donde se acordó rechazar la parte de la Ley General de Salud (LGS) que permitía castigar con cárcel al portador de más de 5 gramos de la droga con una condena de entre 10 meses y 3 años. Con tres votos a favor y dos en contra se declaró inconstitucional esa parte de la ley [2].

Asimismo se estableció que los fiscales y los jueces deberán investigar si la posesión de marihuana es para consumo personal, sin importar la cantidad. Si se corrobora que efectivamente es para uso de la persona, no se castigará. Además, los jueces señalaron que “condenar a una persona por poseer más de cinco gramos de marihuana para su consumo personal, es castigar la personalidad de la persona” [3].

Es preocupante que cada vez haya menos barreras para poseer drogas. Los más vulnerables terminan siendo los menores de edad, e incluso personas en situación de crisis que lo último que necesitan es que se les facilite el acceso a la droga. Hay que recordar que la marihuana es nociva porque pone en riesgo a quien la usa y a los que están a su alrededor, dado que reduce el dominio sobre las propias acciones. La libertad individual no debe usarse como argumento para poner en riesgo a otros.

ConParticipación

[1] https://www.sdpnoticias.com/mexico/scjn-declara-inconstitucional-penalizar-la-posesion-de-marihuana-para-consumo-personal/#:~:text=La%20Suprema%20Corte%20de%20Justicia%20de%20la%20Nación,posesión%20no%20sea%20para%20consumo%20personal%20del%20propietario

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.