La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio por el cual determinó que, a través del juicio de amparo, los jueces pueden ordenar a las autoridades de salud implementar y difundir prácticas para cometer abortos en las entidades donde ya se encuentra despenalizado. Asimismo, precisó que, en casos promovidos bajo el concepto de “interés legítimo», estas resoluciones pueden tener efectos más amplios y beneficiar a otras personas en condiciones similares, aun cuando no hayan promovido directamente el juicio. La Corte aclaró que esto no elimina el principio de que el amparo protege principalmente a quien lo solicita, pero permite que se atiendan problemáticas de carácter más general [1].
Resulta preocupante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación adopte criterios que resultan contradictorios entre sí, dependiendo del tipo de interés que se privilegie en cada caso. La posibilidad de otorgar efectos más amplios en materia de aborto contrasta con decisiones en otros ámbitos donde ese mismo alcance ha sido limitado. Esta aparente inconsistencia no solo plantea cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal, sino que también sugiere la presencia de criterios diferenciados que, en este caso, inciden en el debate sobre la protección de la vida durante la gestación.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.jornada.com.mx/2026/04/21/politica/006n1pol?
[2] Ibid.