A finales de enero de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todo menor de edad tiene derecho a conocer su identidad y origen biológico, y que este derecho no puede quedar sujeto a la voluntad de personas adultas ni posponerse indefinidamente bajo el argumento de “proteger al menor”. Al resolver el amparo directo en revisión 4002/2023, la Corte estableció que las autoridades judiciales deben garantizar este derecho caso por caso, procurando minimizar cualquier impacto negativo en la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente, así como preservar su salud mental y la estabilidad familiar [1].

El caso se originó cuando un hombre solicitó el reconocimiento legal de su paternidad biológica y la modificación de la filiación de un menor que había sido registrado y criado por la pareja de la madre. La SCJN revocó la resolución de tribunales inferiores que privilegiaban la filiación jurídica y ordenó emitir una nueva que garantice el derecho del adolescente a conocer su origen biológico [2].

Es positivo que la Corte establezca un marco legal que permita a los menores de edad conocer su origen biológico, es decir, saber quiénes son su padre y su madre biológicos. Esto cobra especial relevancia en contextos cada vez más frecuentes, como los vientres de alquiler, la fecundación in vitro o la crianza por una figura paterna o materna sin filiación biológica. En estos casos, el menor puede llegar a comprender que existen distintas dimensiones de su origen: una genética, otra gestacional y otra vinculada a la convivencia y la crianza.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://infotecnia.com.mx/e-news/nl_img.php?l=7265636f727465732f706572696f6469636f732f31363536333839

[2] Ibid.