El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la invalidez de algunas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León relacionadas con los beneficiarios de servidores públicos. Estas normas mencionaban que para ser beneficiaria “a la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público; en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos sesenta años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar”. El Pleno planteó que estas disposiciones eran discriminatorias por cuestiones de estereotipo hacia los hombres quienes, a diferencia de las mujeres, en general son considerados como los proveedores de la familia. La SCJN también señaló que dichas disposiciones discriminaban a las personas homosexuales pues no se incluían como beneficiarias en la ley, y consideraban únicamente a parejas heterosexuales [1].

La seguridad social debe beneficiar a toda la población, sin embargo, el que se considere incluir a las uniones homosexuales como equivalentes al matrimonio, lleva a que las leyes incorporen la ideología de género para justificarla, en vez de ayudar genuinamente a toda la población.

ConParticipación

Fuente:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6449