En un comunicado del 22 de enero de 2025 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer una resolución con respecto al maltrato o crueldad contra animales. Determinó que son constitucionales los artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, así como las leyes de otras entidades que imponen penas por maltrato y crueldad animal; también determinó que es constitucional prohibir el uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal [1].

Esto a raíz de que una persona interpuso una demanda de amparo en la que impugnó dichas normas argumentando que eso violaba sus derechos de culto público y la libertad de religión. Ante esto la Suprema Corte señaló que “los artículos impugnados no propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad judicial”, pues la ley prevé las conductas y sanciones que pueden imponerse con base en parámetros y elementos objetivos, no hay margen de error o incertidumbre ni para el juzgador penal, ni para las personas a quienes va dirigida la norma [2].

Además, la Primera Sala resolvió que en este caso no hay discriminación por razón de religión porque en la ley “se aprecia que la voluntad del legislador local fue garantizar el bienestar animal en cumplimiento de los artículos 13, Apartado B y 23 Apartado 2, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona”. Incluso el alto tribunal señaló que era necesario incluir sanciones más altas y los actos de crueldad o maltrato “con el fin de salvaguardar la vida animal, sin importar el ámbito en el que se encuentren” [3].

Es positivo que la Suprema Corte reconozca que la vida animal debe respetarse y salvaguardarse, y que se deben evitar e incluso sancionar los actos de crueldad contra los animales. Por otro lado, esta resolución contrasta drásticamente con la salvaguarda y respeto que se debe a la vida del hijo en gestación, al cual, en otras de sus resoluciones, el alto tribunal no le ha reconocido el derecho fundamental a la vida que le corresponde y que está establecido en tratados internacionales.  

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/corte-detemina-que-uso-de-animales-para-ritos-es-crueldad-animal-y-debe-ser-castigado-resolucion-no-viola-libertad-de-culto/

[2] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8138

[3] Ibid.