La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló parte del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que establece sanciones más severas para personas servidoras públicas que promuevan, obliguen o financien prácticas destinadas a “obstaculizar, restringir o menoscabar” la orientación sexual o la identidad de género de una persona [1] [2]. 

La Corte determinó que es válido que estas personas puedan ser destituidas e inhabilitadas de su cargo cuando cometan estas conductas en el ejercicio de sus funciones. También consideró correcto que exista una agravante cuando los hechos ocurran en el ámbito del hogar, por la posible situación de vulnerabilidad de la víctima. Sin embargo, invalidó la expresión “o similar” al referirse a cargos públicos, al considerar que era demasiado ambigua y no dejaba claro qué conductas podrían ser sancionadas [3]. 

Toda persona merece respeto, y ninguna forma de violencia, presión o abuso —especialmente si viene de una autoridad— puede justificarse. Por eso, vemos como algo positivo que la ley sancione conductas que realmente vulneren derechos o impongan algo por la fuerza.

Sin embargo, la ley debe proteger libertades fundamentales y no impedir el ejercicio de la libertad individual para explorar la fluidez sexual, para no perseguir injustamente a los profesionales de la salud mental, y para proteger la patria potestad.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=NDE=
[2] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8447
[3] Ibid.