La eutanasia y la muerte digna son conceptos que quizá hayas escuchado, y que al mismo tiempo pueden generar preguntas como: ¿por qué en muchos países no es legal la eutanasia? ¿Es lo mismo eutanasia que muerte digna? ¿Es válido que la ley dé una sustancia letal a una persona con un diagnóstico terminal? ¿A que se refiere el término “voluntad anticipada”? Para aclarar todos estos conceptos y poner a disposición de las personas información confiable y sólida sobre estos temas, ConParticipación, a solicitud de la Arquidiócesis de Monterrey, organizó una mesa de tesis titulada “Voluntad anticipada. Decisiones al final de la vida” [1]. La ponente invitada fue la Maestra Alma Belén Vergara, quien tiene formación en Derecho, Psicología y Ciencias de la Familia. Su conferencia se enfocó en las decisiones humanas, médicas y legales ante el proceso de muerte, y en aclarar conceptos relacionados, como eutanasia, distanasia, ortotanasia, muerte digna, cuidados paliativos y voluntad anticipada. Ya la semana pasada publicamos un blog con una parte del resumen de esta conferencia, puedes leerlo aquí.
Hoy te compartiremos la segunda parte de este resumen, en el que abordaremos el estatus legal de la eutanasia en México, así como la Ley de Voluntad Anticipada. Pero antes es importante recordar algunos conceptos básicos que son importantes para entender lo que expondremos.
Una persona con una enfermedad terminal no deja de ser una persona integral, es decir, con sus dimensiones física, psicológica, espiritual y social. Y lo más importante: su dignidad sigue intacta. Por tanto, al enfermo terminal se le debe un trato acorde con su humanidad y dignidad hasta el último momento de vida. El enfermo terminal tiene derechos, entre ellos, a que se alivie su sufrimiento, a no prolongarlo indefinidamente, y a morir de la forma más confortable posible. Sin embargo, esto no significa que bajo el argumento de que no sufra, o de una compasión mal entendida, se pueda acabar con su vida. Terminar con una vida humana es inadmisible desde el punto de vista ético, y esto es así sin importar la circunstancia o la condición de la persona.
La eutanasia, al ser “una conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que padece una enfermedad grave e irreversible”, es por tanto, un acto no ético o no permitido. El abordaje éticamente permitido para un enfermo terminal es la ortotanasia, que consiste en otorgar al paciente los cuidados para disminuir el sufrimiento, respetando la vida del enfermo asumiendo el curso biológico de la enfermedad, sin adelantar ni posponer la muerte. Los cuidados paliativos entran dentro de esta alternativa; el objetivo de la medicina paliativa es mejorar de forma sustancial las condiciones en las que el paciente terminal vive el tiempo que le quede, es decir, busca la calidad de vida, más que alargar la vida.
Por otro lado, la distanasia o encarnizamiento terapéutico, tampoco es válida desde el punto de vista ético, pues es el uso de terapias inútiles o ineficaces para la curación del enfermo pero que solo aumentan el sufrimiento, son desproporcionadas en la relación riesgo-beneficio, y condenan artificialmente a la persona a una agonía prolongada más que buscar una curación de la enfermedad.
Hay otro término, que es el suicidio asistido, y consiste en que una persona se provoque la muerte a sí misma, con la asesoría de alguien más (por ejemplo, el médico, que puede recetar sustancias), pero el acto lo realiza la misma persona, a diferencia de la eutanasia, en la que es un tercero el que realiza el acto de terminar la vida del paciente.
Panorama legal
La eutanasia está prohibida en todo el país y se considera un delito en los códigos penales, tanto federales como estatales. Por ello ningún médico puede provocar intencionalmente la muerte de un paciente, aunque exista sufrimiento o consentimiento. Lamentablemente hay personas que confunden eutanasia con voluntad anticipada, y no son lo mismo. Esta confusión se ha dado sobre todo a raíz de las distintas leyes de voluntad anticipada que varios estados han promulgado.
La Mtra. Vergara expuso una línea de tiempo con respecto a las distintas legislaciones que han surgido en relación con la voluntad anticipada, la eutanasia, los cuidados paliativos, el suicidio asistido y otros conceptos relacionados. Presentamos dicha línea del tiempo:
2008 – Primer gran avance: voluntad anticipada
Se promulga la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Permite rechazar tratamientos que prolonguen la vida artificialmente. Introduce formalmente la idea de muerte digna, es decir, la ortotanasia. No permite la eutanasia.
2009 – Reforma a nivel nacional
Se incorporan los cuidados paliativos en la Ley General de Salud (federal). Se reconoce el derecho a aliviar el dolor y acompañar al paciente terminal.
2010-2020 – La Ley de Voluntad anticipada se expande en otros estados
Diversos estados adoptan leyes de voluntad anticipada.
Se consolida la ortotanasia como práctica legal.
2017 – Constitución de CDMX
Se reconoce el derecho a una muerte digna. Aumenta el debate sobre autonomía y ética.
2023-2024 – Debate social creciente
Aumenta la discusión pública sobre eutanasia y suicidio asistido.
2025 – Iniciativa clave: se presenta la propuesta ‘Ley Trasciende’, que busca legalizar la eutanasia y el suicidio asistido. Fue presentada en octubre de 2025 y se encuentra pendiente su discusión y votación en el Senado.
Al hablar de “muerte digna” no siempre se habla de lo mismo
La experta invitada señaló que el concepto de “muerte digna” puede tener muchos aristas, y que por eso hay que ser muy cuidadosos, pues bajo esa bandera se puede introducir la eutanasia en las leyes. De hecho, es común que en los discursos políticos y en las notas periodísticas se hable de “muerte digna” como sinónimo de eutanasia, sin embargo, la Mtra. Vergara justamente aclaró que no son lo mismo, y que en realidad la muerte digna desde el punto de vista ético es la ortotanasia, no la eutanasia como muchos piensan.
Ante estas confusiones en el lenguaje la ponente recomendó regresar a los conceptos básicos desde la ética —una ética personalista que pone al centro la dignidad humana—. Hay detalles del lenguaje que se convierten en contundentes y sumamente importantes al momento de definir una ley”, subrayó la ponente.
Ley Trasciende
Esta iniciativa de ley está siendo impulsada por la activista Samara Martínez. Ella padece enfermedades crónico degenerativas ya por varios años, y por ello está promoviendo esta ley. La presentó en el Senado de la República en octubre de 2025 con el respaldo de 128 000 firmas y ha tenido mucho eco en redes sociales y medios de comunicación. La ponente reiteró que ante este tipo de casos, como el de Samara o el de Noelia Castillo (joven española que pidió acceder a la eutanasia), hay que hacer un análisis a profundidad, de qué tipo de enfermedades se habla, ver si hay procesos burocráticos que impidan el apoyo al enfermo, y sobre todo, elevar la discusión con formación antropológica, donde se toque el tema de la dignidad y la libertad. Comentó que cuando se abordan ese tipo de casos en comités de bioética, de por sí es difícil llegar a conclusiones, con mayor razón cuando se quiere abordar el tema solo desde la perspectiva legal [2].
Riesgos
Hoy el tema de la eutanasia empieza a preocupar aún más porque ya no solamente son enfermos terminales quienes quieren acceder a ella. En Holanda, donde es legal esta práctica, cada vez más jóvenes están accediendo a ella por sufrimiento psicológico, y en cuatro años el número ha aumentado seis veces más. ”Mucha gente está tomando decisiones definitivas para sensaciones que pueden ser pasajeras. Hay que analizar todo el contexto y ver qué está sucediendo en la persona que no está encontrando verdaderamente un sentido de vida”, expuso la Mtra. Alma.
Otro riesgo en torno a la legalización de la eutanasia es que de aceptarse esta práctica, o el suicidio asistido, los médicos podrían encontrarse en una disyuntiva, donde pareciera que lo legal es lo lícito y moral, y esto no es así: “No todo lo que la ley acepta es ética y moralmente aceptable” aclaró Vergara.
Concepto y leyes de voluntad anticipada
La experta señaló que la Organización Mundial de la Salud ha buscado que se desarrollen leyes que protejan la calidad de vida de las personas, su autonomía y participación en la toma de decisiones, lo cual es de gran importancia para el paciente, el grupo médico y los familiares.
Pero ¿qué es en concreto la voluntad anticipada? La Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México señala en su artículo 1.º que la voluntad anticipada es la decisión que expresa una persona “de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” [3]. Por su parte, la Secretaría de Salud de la CDMX expresa en uno de sus sitios oficiales que la voluntad anticipada es “un derecho de todas las personas que habitan en la Ciudad de México, establecido en la Ley de Salud local, Capítulo XXX” [4]. Dicho organismo corrobora lo que señala la Mtra. Vergara, que la eutanasia no es lo mismo que la voluntad anticipada; reafirma que la eutanasia no es legal en México, y que en cambio, la voluntad anticipada “es un acto de autocuidado y responsabilidad, que protege el derecho a decidir sobre los cuidados médicos al final de la vida” [5].
La voluntad anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en su proceso de muerte. El enfermo en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo.
En México ya hay 13 entidades que tienen una Ley de Voluntad Anticipada específica, y son: Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Yucatán. Por otra parte, hay estados donde la voluntad anticipada está incluida en otras leyes (por ejemplo, en las leyes de salud locales), estos son: Coahuila, Jalisco, en Nuevo León, Querétaro, Baja California, Sonora y Veracruz (la información es a 2025).
Ahora bien, es importante saber que en la ley de CDMX y en las leyes de algunos otros estados hay dos formas de suscribir la voluntad anticipada. Habrá que revisar la legislación en cada estado para corroborar que si estas formas están contempladas [6]:
1. Documento Notarial (preventivo)
- No es requisito padecer una enfermedad avanzada o terminal, lo puede tramitar cualquier persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales.
- Se realiza ante Notario Público en la Ciudad de México, tiene un costo que varía por notaría.
- Se nombra a un representante y se firma ante dos testigos.
- Se requiere identificación oficial vigente del solicitante, representante y testigos.
2. Formato de Voluntad Anticipada (en instituciones de salud)
- Se suscribe ante el personal de salud de la institución donde la persona recibe atención médica, cuando se le ha diagnosticado una enfermedad avanzada, incurable, que no responde a tratamiento o en fase terminal.
- Solo se puede realizar ante personal médico en instituciones de salud pública o privada. Solo el personal de salud está autorizado para llenar el formato y otorgarle validez formal durante el proceso de suscripción.
- El trámite es gratuito.
- Se debe acompañar de un resumen clínico que sustente el diagnóstico.
- El paciente nombra a un representante y firma ante dos testigos.
- Existe un formato para paciente adulto (puede firmarlo el propio paciente o su representante) y otro para pediátrico (lo suscriben los padres o tutor legal).
Alma señaló que es importante asegurar la confirmación de la familia del paciente con respecto a la voluntad anticipada, pues a veces los familiares, ante una situación crítica del enfermo, son los que quieren recurrir a medidas extraordinarias (ensañamiento terapéutico), cuando el paciente ya estableció en su documento de voluntad anticipada que no quiere ese tipo de medidas. Añadió que aunque este trámite está respaldado por la ley —en este caso habló de la ley de CDMX— aún se pueden presentar situaciones que habrá que revisar en la ejecución de dicha ley.
Asimismo Alma hizo una comparación sobre cómo está presente el tema de voluntad anticipada en Puebla y en Nuevo León. Mientras que en Puebla sí hay una ley específica en la materia, en Nuevo León no, aunque sí se reconocen los cuidados paliativos. Puebla sí contempla el documento de voluntad anticipada, Nuevo León no. En este último estado, solo se reconocen derechos generales del paciente, pero aún no se garantiza jurídicamente la voluntad anticipada de forma completa y específica.
Conclusión
Las decisiones al final de la vida nos pueden confrontar con preguntas sobre la dignidad humana, la libertad, el sufrimiento y el cuidado del enfermo. Por ello es necesario emprender una reflexión informada que integre las dimensiones médicas, legales, éticas y humanas de cada caso. Conocer conceptos como la voluntad anticipada, los cuidados paliativos y la ortotanasia permite tomar decisiones más conscientes y respetuosas de la persona. En una sociedad que envejece y enfrenta nuevos desafíos en materia de salud, fortalecer la cultura del acompañamiento, el cuidado y el respeto a la dignidad de cada ser humano es una tarea indispensable para el bien común.
Fuentes:
[1] Mesa de tesis » Voluntad anticipada. Decisiones al final de la vida», 17 de abril de 2026, en: https://www.youtube.com/watch?v=9_vIpsXc-RI
[3] https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/f388d1eecb7022661d0cca9cdfd617f517981641.pdf
[5] https://www.salud.cdmx.gob.mx/acciones/voluntad-anticipada-2026
[6] Ibid.