Como ya te comentamos en nuestro blog anterior, el Caso Beatriz es un tema de gran relevancia para el derecho a la vida en Latinoamérica. ¿Por qué? Porque a través de este asunto la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría poner en peligro la protección del derecho a la vida en los países de la región que lo han legislado. En este blog seguiremos detallando algunos aspectos y puntos de análisis que vale la pena realizar en torno a este caso. 

Para ponerte en contexto, si no leíste la primera parte de este blog (puedes hacerlo aquí), te resumimos brevemente de qué se trata: Beatriz era originaria de El Salvador y fue diagnosticada con lupus. En 2013 se embarazó por segunda vez y a su bebé la diagnosticaron anencefalia, una condición que hace que al nacer los niños tengan pocas probabilidades de vivir o viven unas horas (así fue en el caso de la bebé de Beatriz). Grupos abortistas manipularon a Beatriz para que solicitara un amparo al gobierno para poder abortar, con la excusa del lupus que padecía (que estaba controlado en ese momento) y la enfermedad de su bebé. Pero las leyes de El Salvador protegen la vida humana desde de la concepción y está prohibido el aborto. Ahora la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino y de la resolución que tome dependerá que se respete o no el derecho a la vida en los países latinoamericanos que protegen la vida humana desde la concepción.

Pues bien, este caso nos lleva a cuestionarnos y a reflexionar varios aspectos: 

En cuanto a Beatriz:

  • Si bien la salud de Beatriz era frágil debido al lupus, tuvo un primer hijo, el cual salió adelante a pesar de las complicaciones de salud. Ella recibió una oportuna atención médica en todo momento, estuvo vigilada y su enfermedad fue controlada adecuadamente. En cuanto a su segundo embarazo en el que se diagnosticó con anencefalia a la bebé (a la que Beatriz llamó Leilani) también tuvo los cuidados médicos necesarios y la condición de Leilani por sí misma no era un riesgo añadido.
  • Ella no quería esterilizarse después de su primer embarazo, lo dejó claro en los testimonios que registró la Corte IDH, señaló que podría pensar en “tener hijos más adelante” [1]. Eso habla de su apertura a la vida.
  • La enfermedad de Beatriz, junto con la condición de la bebé que esperaba (anencefalia) si bien eran factores de riesgo, eran situaciones de salud que podían manejarse con la adecuada atención médica, como justamente la tuvo Beatriz.
  • Con base en información del Global Center for Human Rights, Beatriz señaló en una entrevista que ella deseaba que Leilani viviera, y que incluso le llevaba flores a su tumba y le hablaba [2].
  • Murió a causa de un accidente, no a causa de su segundo embarazo, como afirman los grupos abortistas [3]. Un documento de la misma Corte señala que la “parte peticionaria”, es decir, los familiares de Beatriz, informaron que el 8 de octubre de 2017 ella falleció “a consecuencia de complicaciones en su delicado estado de salud, luego de un accidente de tránsito”. Más adelante especificaron que tras el accidente  fue llevada al hospital y tuvo un “trauma encéfalo craneal leve”. Fue dada de alta pero dos días después presentó dificultades respiratorias, la llevaron nuevamente al hospital y tuvo dos paros cardíacos. Ello “producto de la neumonía nosocomial que adquirió ya que, al padecer lupus eritematoso sistémico, sus defensas eran bajas” [4]. 

En cuanto a Leilani:

La bebé tenía anencefalia, una malformación congénita por la que faltan partes del encéfalo y el cráneo y que ocasiona que el bebé tenga pocas probabilidades de sobrevivir fuera del útero. Sin embargo:

  1. El que un bebé sea diagnosticado con una malformación o condición no es pretexto para acabar con su vida. De hecho la ciencia hoy en día permite hacer cirugías en el útero para corregir ciertos defectos, como sucede por ejemplo la espina bífida.
  2. El tener una anomalía o condición especial no hace que un ser humano en gestación deje de ser humano, de igual forma que un niño diagnosticado desde el útero con Síndrome de Down no deja de ser humano por tener esta condición. Lamentablemente, como ocurre en algunos países, a esos niños no se les deja vivir, se les aborta al conocer su condición especial pero el que esto suceda no significa que sea éticamente correcto. La vida humana debe respetarse siempre.
  3. En casos como el de Leilani y Beatriz, la ciencia hoy en día permite cuidar de ambas vidas y emprender todos los esfuerzos necesarios para salvar a ambos seres humanos.

En cuanto a la Corte IDH:

  1. En la documentación del caso se dice que “se solicita se declare la responsabilidad internacional de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana” [5], refiriéndose a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero ¿sabías que la misma Convención establece la protección del derecho a la vida del hijo por nacer? En su artículo 4.1 dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” [6]. En este caso no solo Beatriz tenía derecho a la vida, sino también Leilani. Además, en todo momento se veló por la salud de ambas, se mantuvieron bajo vigilancia médica, así que varios de los derechos que los demandantes señalan que fueron violados, en realidad fueron respetados para ambas vidas, la de la madre y la de la hija.
  2. Existen otros documentos internacionales que hablan del derecho a la vida de los hijos antes de nacer. Se supone que en la decisión que tome, la Corte debería respetar esos lineamientos. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño retoma en su preámbulo lo estipulado en la Declaración de los Derechos del Niño respecto a la protección legal de la vida antes y después de su nacimiento: «El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento». Esta misma Convención en su artículo 6 inciso 1 señala que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” [7].

En cuanto a El Salvador:

  1. El gobierno actuó conforme a sus leyes, realizó las indagaciones y estudios médicos adecuados para asegurar la vida y la integridad tanto de Beatriz como de Leilani.
  2. Todos los países tienen el derecho de establecer las leyes que consideren pertinentes sin ningún tipo de presión externa. Si en este caso la Corte IDH decide fallar a favor de la parte peticionaria, y establece que El Salvador debió permitir a Beatriz abortar, la Corte estaría prácticamente imponiendo el aborto en ese país, con lo cual violaría su soberanía. Lamentablemente este criterio también podría imponerse en los demás países de Latinoamérica.

En cuanto a los grupos abortistas:

Se observa que han tomado este caso como bandera y han aprovechado la situación para presionar con el fin de que el aborto se imponga en la región. 

Como conclusión podemos decir que no solo en México, sino en muchos países, se observa que el aborto se intenta introducir de forma persistente y a través de diferentes estrategias. Una de ellas es precisamente casos como el de Beatriz, que pueden manejarse a conveniencia de los grupos abortistas, lamentablemente muchas veces con el respaldo de instancias internacionales. Se sabe que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienden a seguir una agenda de promoción del aborto. En el Plan Estratégico 2023-2027 de la Comisión se toma como objetivo “fortalecer los estándares de justicia reproductiva, con énfasis en la despenalización del aborto” (página 31) [8]. En cuanto a la Corte IDH, algunos de sus jueces han hecho declaraciones a favor del aborto en el pasado [9].

Como miembros de la sociedad civil y personas interesadas en que se mantenga la protección del derecho a la vida, sigamos defendiendo este derecho fundamental en todos nuestros contextos. Además, unámonos a las acciones que realicen los grupos de la sociedad civil para este objetivo. De nuestra actitud proactiva y la acción conjunta de toda la sociedad depende en gran parte que nuestros gobernantes escuchen nuestra voz y mantengan en la ley la protección de la vida humana desde su inicio.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2022/sv_13.378_es.pdf

[2] https://casobeatriz.org/

[3] Ibíd. 

[4] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2022/sv_13.378_es.pdf

[5] https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/beatriz_y_otros.pdf

[6] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[7] https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

[8] Plan Estratégico 2023-2037 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/planestrategico/2023/PlanEstrategico2023-2027.pdf

[9] https://casobeatriz.org/