La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, para proteger la salud de alguien que quiere unirse en matrimonio o concubinato con quien sufre ese tipo de enfermedad, lo mejor –desde su perspectiva– no es prohibir de manera absoluta el acceso al matrimonio, sino dar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada [1].
Este criterio se originó por un juicio civil en el que una persona pidió que se reconociera su concubinato a la sucesión de quien en vida fue su pareja durante 12 años, con el fin de acceder a la herencia. El juez de origen negó la petición, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien reconoció el concubinato.
Los demandados pidieron un amparo directo en el que se argumentaba que había impedimento para reconocer la existencia del concubinato, según el Código Civil para el Estado de México, dicho impedimento consiste en padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas, ya que el autor de la sucesión sufría Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). El Tribunal Colegiado negó la protección federal, por lo que los demandados pidieron un recurso de revisión.
Al final la Primera Sala confirmó la negativa de amparo, pues señalaron que el impedimento analizado va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y además violenta el propio derecho a la salud tanto de la persona que padece la enfermedad en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato, al establecer límites que son contrarios a tales derechos.
Subrayamos la importancia de que las personas estén debidamente informadas sobre la salud de sus futuros cónyuges o concubinos sobre todo cuando alguno padezca una enfermedad contagiosa o crónica. Las personas tienen derecho a la información por las posibles implicaciones que puede tener unirse a alguien que sufre este tipo de enfermedades, por ejemplo, las consecuencias que podría tener sobre su descendencia.
ConParticipación
Fuente:
[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6635