Imagina que dos equipos tienen que jugar un partido, pero la FIFA les dice de antemano quién tiene que ganar y quién tiene que perder. Los equipos dirían: “Oye, eso no se vale, eso no es justo”. Lo que la FIFA puede hacer es declarar nulo el partido, pero no puede amañar o hacer que los equipos jueguen diciéndoles desde antes—o imponiéndoles más bien— cuál tiene que ser el resultado de ese partido.
Pues bien, algo similar está ocurriendo en estos días con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Poder Judicial con respecto a los congresos de los estados. En este blog te explicaremos a detalle lo que está sucediendo.
Antecedentes
Como recordarás el 7 de septiembre de 2021, los ministros de la Suprema Corte resolvieron que era inconstitucional penalizar el aborto en el Estado de Coahuila, por lo que ordenaron declarar inválido el artículo 196 del Código Penal de ese estado que establecía pena por cometer un aborto. El problema es que esta resolución, aunque solo afectó a Coahuila, por medio de presiones y litigios estratégicos fue imponiéndose en otros estados. Presionaban a los diputados diciendo que ese fallo de inconstitucionalidad debía seguirse en el país [1].
Desde el 2021 a la fecha varios estados de México han modificado sus códigos penales y/o demás leyes para imponer la despenalización del aborto. Pero aquí importa el cómo ha sucedido esto: en varias de estas entidades el cambio en las leyes no se ha dado por iniciativas de los congresos de los estados, sino que se ha dado por presión de la misma Suprema Corte, apelando a su resolución del 2021, o por la vía de resoluciones de juicios de amparo interpuestos por grupos contrarios al derecho a la vida, en los que la Corte ha resuelto en el mismo sentido, es decir, con fallos que dicen que es inconstitucional penalizar el aborto y que se debe permitir en las entidades donde se han interpuesto esos amparos. Así es que los legisladores se han visto presionados para modificar las leyes estatales y se ha impuesto la despenalización del aborto.
¿Qué está pasando ahora?
Hoy vemos que siguiendo la mecánica que ya explicamos en los antecedentes, hoy existen dos estados que han sufrido presiones por no haber acatado resoluciones de la SCJN: Yucatán y Puebla. En el primer caso se trata también del tema de la despenalización del aborto, en el segundo es el tema de permitir que se expidan nuevas actas de nacimiento para menores que quieran cambiar “su identidad de género autopercibida”, es decir, menores que sienten o perciben que son de un sexo distinto de su sexo biológico.
Caso Yucatán [2]
En Yucatán, el Congreso local había impuesto en 2025 reformas para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación. Esto lo hicieron obligados por la SCJN, pues esta falló a favor de un amparo promovido organizaciones proaborto; en dicho amparo la Corte resolvió en el mismo sentido que lo hizo en 2021, es decir, dijo que era inconstitucional penalizar el aborto.
Por lo anterior, los legisladores reformaron el Código Penal para derogar el delito de aborto, sin embargo, varios diputados resistieron y no se alcanzaron los votos para modificar el artículo 1.º de la Constitución estatal, que establecía la protección de la vida desde el momento de la fecundación. El Juzgado Tercero de Distrito (federal) consideró que esa situación implicaba un incumplimiento de la sentencia derivada del amparo del que ya hablamos. Como consecuencia, impuso una multa individual a los 35 diputados que integran el Congreso de Yucatán, así como al director jurídico del Congreso, por un monto cercano al millón de pesos en conjunto. Posteriormente, el Congreso aprobó una reforma constitucional para eliminar la disposición que protegía la vida desde la fecundación. No obstante, el Congreso de Yucatán tendrá que pagar la sanción económica impuesta por el juzgado, a pesar de haberse doblado ante la orden de cambiar la Constitución del estado. No se puede decir que votaron en sentido estricto porque el voto no era libre sino bajo amenaza.
Caso Puebla [3]
En diciembre de 2025 el Congreso de Puebla recibió la notificación de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 emitida por la SCJN. Es esta la Corte declaró inválido un artículo del Código Civil de dicho estado, que decía que para que una persona pudiera solicitar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género (es decir, para solicitar cambiar de su sexo legal en el acta de nacimiento) era necesario tener 18 años cumplidos. La Corte determinó que esto era inconstitucional, y otorgó un límite de seis meses al Congreso poblano para cambiar sus leyes de forma que cualquier persona pudiera hacer este trámite. Pero no solo puso el plazo, sino que también advirtió que si no se acataba su requerimiento se impondría una multa equivalente a 14 077 pesos directamente al patrimonio personal de los diputados.
Cabe subrayar que lo que hizo la Corte fue avalar que menores de edad pudieran cambiar su sexo legal en su acta de nacimiento. Ya hemos hablado en otros blogs sobre la problemática que esto implica: los menores no tienen la madurez para tomar decisiones que pueden afectarles de por vida.
El plazo de seis meses concluyó el 24 de junio. Para acatar lo que resolvió la Corte el Congreso de Puebla debía aprobar una reforma que modificara su Código Civil. Sin embargo, distintos grupos ciudadanos manifestaron su oposición a la iniciativa, e incluso diversos legisladores de partidos que normalmente respaldarían la resolución de la Corte, han señalado su oposición al tema, como la diputada Nayeli Salvatori (de Morena) quien declaró: “No, la mayoría está en contra. La mayoría está en contra porque es un tema complejo, no significa, insisto, que estemos en contra de la comunidad, pero en el tema de los niños sí hay que ser bien cuidadosos y hay que ser más protectores y más en medio de un mundo que estamos viviendo tan complejo”.
Nuestro análisis
La preocupación que surge de estos casos no se limita a los temas específicos —aborto o la identidad de género—, sino al precedente que pueden generar. Cuando un órgano jurisdiccional impone sanciones económicas para exigir que un congreso modifique determinadas disposiciones legales, surge la pregunta sobre el alcance de las facultades del Poder Judicial frente a la autonomía del Poder Legislativo.
Con sus presiones la Corte pasa por alto varios aspectos fundamentales del gobierno de nuestro país. En primer lugar, es una violación al federalismo, es decir, el sistema de organización política que rige en México, que supone que las diversas entidades que componen el Estado, tienen una personalidad jurídica y económica propia y están asociadas sin perder su autonomía [4].
Las medidas que está tomando la Corte —como la amenaza de las multas—pueden interpretarse como una forma de presión institucional sobre los congresos locales para modificar su legislación en un sentido determinado. Se observa por tanto una invasión del Poder Judicial (la SCJN) al Poder Legislativo al decirle qué legislar y cómo. Muchos escenarios se pueden imaginar a partir de estos hechos: por ejemplo que la Suprema Corte empiece a forzar a los diputados a resolver según su criterio y modificar asuntos como cambiar los impuestos, las fechas de jubilación, modificar las pensiones, entre otros temas.
Los legisladores de cada estado están para servir al pueblo, y atender sus demandas y necesidades, ¿qué va a pasar cuando los legisladores voten ciertas leyes a petición de los ciudadanos, y la SCJN les pida cambiar el sentido de esa votación, o anule las leyes que emitan?
Preocupa que otros estados también están recibiendo presiones por parte de la Corte para modificar sus leyes, como Morelos, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Querétaro, Jalisco.
Conclusión
Los casos de Yucatán y Puebla muestran un debate que va más allá de los temas concretos sobre los que tratan las resoluciones judiciales. Lo que está en discusión es el equilibrio entre los poderes dentro del sistema constitucional mexicano y el alcance que puede tener el Poder Judicial para exigir cambios legislativos a los congresos estatales.
En un Estado federal, la protección de los derechos humanos debe armonizarse con principios igualmente relevantes, como el federalismo, la división de poderes y la representación democrática. Precisamente por ello resulta importante reflexionar hasta dónde puede llegar la intervención de los tribunales sin alterar el equilibrio institucional previsto por la Constitución. Un debate de este tipo merece analizarse con seriedad, pues el precedente que hoy se establezca podría influir en muchos otros temas legislativos en el futuro.
Fuentes:
[1] https://conparticipacion.mx/la-despenalizacion-del-aborto-en-mexico-primera-parte/