El pasado 7 de junio del 2026 Martha Aracely Cruz Jiménez, diputada federal del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para reformar el artículo 2.º de la Constitución Política para establecer que los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas no son justificación para el matrimonio de niños y adolescentes ni cualquier forma de unión forzada que vulnere sus derechos fundamentales [1].

Dicha propuesta, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, plantea que los sistemas normativos indígenas deberán empatar con el principio del interés superior de la niñez (principio que privilegia los derechos fundamentales de los menores de edad y los pone como prioridad en las decisiones que les afecten). Asimismo, establece que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas no podrá invocarse para excluir a menores de edad de la protección especial que les garantizan la Constitución y los tratados internacionales [2]. 

La legisladora argumentó que en diversas regiones del país persisten matrimonios y uniones tempranas de menores de edad que son justificadas mediante usos y costumbres, tradiciones comunitarias o prácticas culturales, incluyendo acuerdos familiares, pagos de dote o arreglos económicos. Advirtió que las consecuencias pueden derivar en violencia física, sexual y psicológica, abandono escolar y reproducción de ciclos de pobreza [3]. 

La integración de comunidades indígenas es una tarea rezagada en México. La dignidad plena de la persona, en particular de la mujer y de los niños, aún está lejos de ser reconocida e interiorizada en esas comunidades. Esta iniciativa es positiva pero debe ir acompañada de un esfuerzo genuino para que los usos y costumbres evolucionen en favor de las mismas comunidades involucradas. 

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-impulsan-iniciativa-para-establecer-en-la-constitucion-politica-que-usos-y-costumbres-no-justifican-el-matrimonio-infantil-forzado#

[2] Ibid.

[3] Ibid.