En un boletín de la Cámara de Diputados publicado el 29 de noviembre del presente, se informó que la diputada Margarita García García, del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para sancionar con prisión, multa, reparación del daño y privación de los derechos de familia a quien ejerza la patria potestad y no utilice la pensión alimenticia en favor de sus hijos menores. La propuesta, que adiciona el artículo 336 Ter al Código Penal Federal, establece penas de uno a cinco años de prisión o de 250 a 450 Unidades de Medida y Actualización, aplicables a quien abandone, abuse o ponga en riesgo el patrimonio, salud psicológica o física de menores o personas interdictas (con alguna afectación severa en sus facultades), mediante acción u omisión dolosa. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia [1].
En la exposición de motivos, se subraya que la patria potestad implica derechos y obligaciones respecto a la protección física, psicológica, moral y social de niñas, niños y adolescentes, así como de personas interdictas. Se destaca que estos derechos están respaldados por tratados internacionales, la Constitución, la Suprema Corte de Justicia y legislaciones estatales. También se menciona que la Declaración sobre los Derechos del Niño de 1959 exige proteger a los menores de abandono, crueldad y explotación. La iniciativa señala que, aunque el Código Penal Federal ya contempla penas por vulneraciones a menores, aún existen situaciones no consideradas que ponen en riesgo su integridad y pleno desarrollo, incluyendo a grupos vulnerables bajo resguardo de terceros [2].
Esta iniciativa es positiva porque amplía la protección de los menores, y hace que la sociedad tome conciencia de que la pensión alimenticia debe emplearse correctamente para proveer a los menores en sus necesidades básicas. Al mismo tiempo, es importante enfatizar que el bien superior del menor no incluye solamente las necesidades materiales, sino que también requieren el cuidado, educación, amor y presencia de los padres o los cuidadores primarios. Por lo anterior, la ley debe contemplar penas a quienes dejen de ejercer esta protección y cuidado.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibid.