De acuerdo con un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dejaron sin efecto varias disposiciones del Código Civil del estado de Tabasco en materia de maternidad subrogada.

Una de las disposiciones de dicho código que quedó inválida, fue el artículo 380 bis 3, párrafo quinto, que señalaba que en caso de que la mujer gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del hijo en gestación, solamente podrían recibir su custodia cuando hubiera incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes. Sin embargo, la Corte determinó que se debería analizar cada caso en particular apelando al “interés superior del menor” como un factor prioritario en los casos de gestación subrogada, y que es justamente este interés el que exige “que las decisiones que se adopten en torno a los derechos de las niñas y los niños busquen siempre su mayor beneficio, lo que no puede determinarse de manera abstracta, sino en función de las circunstancias que concurran en cada situación” [1].

Es preocupante el manejo de la maternidad subrogada, porque se pone énfasis solamente en el contrato y se considera al hijo fundamentalmente como un «objeto» de comercio. Resulta preocupante también que se invoque el interés superior del menor para otorgar al hijo como «objeto» de comercio sin considerar que lo mejor para un niño o niña es crecer con su padre y madre. Un hijo no es derecho de un adulto, y esto aplica independientemente de la orientación sexual o el estado civil de la persona que desea un hijo.

ConParticipación

Fuente:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6465